• Los 160.000 autónomos y empresas de transporte público de mercancías y viajeros existentes de España pueden acudir desde este lunes 6 y en las islas desde el martes 7 a recoger las mascarillas a su oficina de Correos asignada en la web del Ministerio de Transportes
  • Transportes amplía la fecha límite de recogida de las mascarillas en Correos hasta el viernes 17, debido al horario reducido de las oficinas Correos por el estado de alarma, por coincidir con varios días festivos de Semana Santa y encontrarse muchos transportistas en ruta durante toda la semana

 

Como se recordará, en el BOE del pasado viernes 3 de Abril se publicó la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes estableciendo los criterios para repartir a los autónomos y empresas de transporte público por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, la primera remesa gratuita de mascarillas, como así se había comprometido, lo que permitirá distribuir a través de las oficinas de Correos más de un millón de mascarillas a los 162.000 titulares de transporte público de camiones, furgonetas, autobuses, taxis, vtcs y ambulancias de toda España.

Como preveía la citada Resolución, a cada titular se le asignarán inicialmente dos mascarillas por vehículo, con excepción de las empresas de transporte de viajeros en autobús a las que sólo se les entregará una mascarilla por vehículo.

Según ha podido conocer FENADISMER, durante todo este fin de semana se ha llevado a cabo todo el proceso logístico de distribución de las mascarillas a lo largo de las más de 2.300 oficinas de Correos existentes en toda la geografía nacional, incluidas las Islas, para permitir que desde este lunes 6, y el martes 7 en las Islas,todos los transportistas puedan recoger las mascarillas asignadas, según figura en la web habilitada por el Ministerio de Transportes para esta cuestión.

 

Para ello, cada transportista deberá consultar en la web el listado correspondiente a su comunidad autónoma en la que figura por orden alfabético el apellido y nombre en el caso de autónomos o la denominación social en el caso de sociedades, figurando a  continuación en el listado la oficina de Correos a la que debe dirigirse para recoger sus mascarillas y el número de mascarillas que le van a ser entregadas.

 

Para recogerlas en Correos deberá  mostrar su DNI/NIE y en el caso de sociedades además copia del poder del representante legal. Aunque no indica nada la Resolución del Ministerio de Transporte, en caso de no poder acudir el propio titular o representante legal debe entenderse que, como en otros trámites de Correos, podrá acudir otra persona en su representación adjuntando una  autorización firmada y además copia del DNI/NIE/pasaporte donde figure la firma del autorizante.

 

Según establecía la Resolución del Ministerio de Transporte, el plazo para recoger las mascarillas es de tan sólo 7 días naturales, esto es, hasta este próximo Domingo de Resurrección, pero lo que teniendo en cuenta las festividades de Semana Santa,  el horario restringido de las oficinas de Correos por el estado de alarma, muchas de ellas en horario sólo de mañana, y que muchos transportistas ya han iniciado sus rutas semanales desde este lunes, el Ministerio de Trasportes ha amplíado  la fecha límite hasta el viernes 17 para favorecer que el mayor número posible de transportistas puedan recogerlas.

 

Los listados de las Oficinas de Correos asignadas a cada transportista pueden consultarse en el siguiente enlace en internet

 

https://www.mitma.gob.es/mascarillas

 

En todo caso, el Ministerio de Transportes insiste en la necesidad de hacer un uso racional de las mismas para alargar su vida útil al tratarse de un bien escaso lamentablemente en las actuales circunstancias. Así, como señalaba en la propia Resolución “se ha tenido en cuenta que no es necesario el uso de las mascarillas de manera continua en el tiempo, sino solamente en aquellas circunstancias en las que no es posible respetar la distancia social de seguridad sanitaria, reservando el uso de las mismas en el resto de las ocasiones y pudiendo así racionalizar y prolongar su uso”.

En este sentido, el Ministerio de Transportes recuerda la conveniencia de mantener la distancia de seguridad sanitaria, que está establecida en 2 metros de distancia para evitar contagios, para lo cual la Resolución expresamente indica que “Respetar las distancias de seguridad sanitaria sigue siendo la medida más efectiva, por lo que se debe seguir trabajando en esta línea, con medidas operativas y de organización, como evitar siempre que sea posible que el conductor baje del vehículo, que participe en las tareas de carga y descarga, salvo justificación en contrario, instalación de mamparas de protección, etc”.

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