• El Tribunal Supremo anuló el pasado mes de Octubre el procedimiento administrativo establecido en el nuevo ROTT en 2019 para declarar la pérdida de la honorabilidad y consiguiente cierre de la actividad de las empresas transportistas, en base a la impugnación presentada en su día por FENADISMER y otras asociaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera, por considerarlo poco garantista y trasponer incorrectamente el Reglamento europeo que lo regula.

 

  • Ahora el Ministerio de Transportes junto con las Comunidades Autónomas han acordado reactivar dicho procedimiento aplicando la Ley de Procedimiento Administrativo General para dar cumplimiento al fallo judicial, correspondiendo a los Directores Generales de Transportes autonómicos resolver sobre la revocación de las autorizaciones de transporte de las empresas transportistas y la inhabilitación de sus gestores de transporte.

 

Como se recordará, entre las novedades más controvertidas incluidas en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en Febrero de 2019, se encuentra la nueva regulación sobre el requisito de honorabilidad, que conforme a la normativa europea se considera uno de los 4 requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera.

 

En desarrollo de tal previsión comunitaria, el nuevo ROTT reguló los supuestos en que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de dicha pérdida. Así, entre los supuestos de pérdida se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una sola de un catálogo de 21 infracciones muy graves, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres. De hecho, desde su entrada en vigor, son decenas de miles las notificaciones de comunicación de pérdida de la honorabilidad que los servicios territoriales de inspección de las Comunidades Autónomas han venido dirigiendo tanto a las empresas transportistas como a sus gestores.

 

Las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad son muy graves ya que, además de la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, supone nada menos que la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, lo que en la práctica implica el cierre de la actividad de la empresa con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico.

 

Ello motivó que FENADISMER, junto con algunas otras organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, impugnaran dicha regulación ante el Tribunal Supremo, por considerarlo poco garantista dadas sus consecuencias tan lesivas para la actividad de las empresas transportistas. Como resultado de dicho recurso judicial, el Alto Tribunal declaró nulo la regulación contenida en el nuevo ROTT sobre el procedimiento establecido para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad, al resultar contrario a derecho “por la incorrecta trasposición” del Reglamento europeo que regula dicho requisito al no contemplar un procedimiento administrativo completo: “La exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada.”

 

En este sentido, según ha podido conocer FENADISMER, el Ministerio de Transportes junto con las Comunidades Autónomas han acordado reactivar dicho procedimiento aplicando la Ley de Procedimiento Administrativo General para dar cumplimiento al fallo judicial, sin proceder a modificar la regulación anulada por el Tribunal Supremo, por lo que en próximas fechas todas las empresas transportistas que hayan cometido infracciones muy graves o que por acumulación de otras alcancen el mínimo necesario, recibirán una comunicación del Ministerio de Transportes en la que se le notificará el inicio del procedimiento de pérdida de honorabilidad, frente a la cual podrán plantear las alegaciones que estimen convenientes ante el Director General de Transportes de su Comunidad Autónoma, el cual deberá valorar sobre la proporcionalidad o no de revocar sus autorizaciones de transporte así como de inhabilitar a sus gestores de transporte.

 

 

 

 

 

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