• Fenadismer considera con que no basta recomendar que los transportistas no participe en las labores de carga y descarga, ya que en la práctica no se cumple, por lo que la forma más efectiva de que dicha recomendación se cumpla es prohibirlo por ley, lo que no supondría ningún coste para las arcas públicas y contribuiría a reducir el número de posibles contagiados en el sector

 

  • Además Fenadismer recuerda al Ministerio de Transportes que dicha prohibición ya estuvo recogida en la Ley de Ordenación de los Transportes durante más de 10 años

 

Con sorpresa e indignación ha recibido FENADISMER la respuesta negativa del Ministerio de Transportes a la legítima reivindicación de las organizaciones del sector solicitando que en la actual situación de emergencia sanitaria se prohíba que el conductor participe en las labores de carga y descarga de la mercancía en los camiones para reducir el riesgo de contagio del coronavirus.

Así, la Secretaria General de Transportes del Ministerio ha señalado esta mañana que el establecer dicha prohibición por ley no se considera una “solución factible” sino que simplemente se limitan a recomendar no hacerlo, siguiendo las directrices de la Comisión europea. Cabe recordar que la Comisión Europea que no tiene potestad legislativa en la materia  recomendó de forma taxativa la no participación de los conductores en las labores de carga y descarga, indicando que en los puntos de carga y descarga, los conductores deben permanecer, en la medida de lo posible, en la cabina del camión. Las actividades de carga y descarga deben ser realizadas, tanto como sea posible, por el personal de la empresa que recibe o envía la mercancía”. 

Sin embargo, el Ministerio de Transportes sí tiene capacidad legal para establecer tal prohibición, más aún teniendo en cuenta que lo que está en cuestión es la propia salud y la vida de los profesionales de la carretera, que tan esencial actividad están desarrollando estos días.

Por ello, FENADISMER no entiende la cerrazón del Ministerio de Transportes en esta cuestión, ya que una simple recomendación por su parte a las asociaciones de empresas cargadoras se ha demostrado totalmente inefectiva, como lo demuestra el hecho que en la práctica desafortunadamente un alto porcentaje de conductores profesionales continúan realizando dichas labores, que además son ajenas a su actividad, los cuales deberían limitarse a realizar la conducción del vehículo de transporte, salvo en aquellos casos tasados en los que por la especialidad de la mercancía transportada o del equipamiento técnico del vehículo requieran su participación.

 

Además, FENADISMER le recuerda al Ministerio de Transportes que dicha prohibición ya estuvo recogida en la legislación española durante más de una década, en concreto en la Ley de Ordenación de los transportes Terrestres desde el año 2003 hasta el año 2013, tanto en su previsión legal estableciendo tal prohibición, como en el tipo infractor muy grave que se previó en caso de incumplimiento.

 

Por ello, FENADISMER apela una vez más al Ministerio de Transportes para que atienda esta legítima y más que nunca necesaria reivindicación y proceda a su inmediata aprobación mediante Decreto Ley, lo que además de suponer ningún coste para las arcas públicas contribuiría a reducir el número de posibles contagiados en el sector del transporte por carretera.

 

 

 

 

 

 

 


 

 

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