Este martes 7 de abril se ha publicado en el BOE, una Orden del Ministerio de Transportes por la cual se dan determinadas instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa en la actual situación de estado de alarma. Dicha Orden se refiere concretamente a los supuestos de caducidad de las tarjetas del tacógrafo, y en síntesis dicha instrucción recoge:

 

TARJETA DE CONDUCTOR:

 

– Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, podrán seguir haciendo transporte, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.
  • Imprimir un ticket del tacógrafo antes de iniciar su jornada o el viaje, consignando los siguientes datos: nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción y su firma.
  • Imprimir un ticket al finalizar su jornada o el viaje, registrando períodos de otros trabajos, disponibilidad y descanso que no hayan sido registrados por el tacógrafo, y haciendo constar los mismos datos anteriores en el ticket (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción y su firma).
  • Deberán llevar a bordo del vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones o tickets anteriormente indicados

 

Lo aquí dispuesto tendrá efectos en todo el territorio nacional, y se procederá a su comunicación a la Comisión Europea.

 

TARJETA DE EMPRESA:

 

– Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, quedan exentas de su utilización y de sus obligaciones para las que su uso fuera imprescindible, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta 15 días hábiles anteriores a fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.
  • No obstante, desde el momento en que la empresa disponga de alguna tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración.

 

Estas obligaciones entran en vigor en el día de hoy, hasta la finalización del estado de alarma o sus prórrogas

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