Este lunes la Dirección de Transit de Cataluña ha emitido una nota aclaratoria en relación a las excepciones a la prohibición de circulación para los camiones en la AP-7 todos los domingos de Septiembre de 17:00 a 22:00 horas

 

Así, conforme a la Resolución INT/332/2021 anual de restricciones a la circulación en Cataluña, quedan exceptuados de dicha restricción, al igual que de otras, los siguientes tipos de transporte los establecidos en su Anexo E, esto es, los siguientes:

 

  1. -Los vehículos destinados al transporte de:
  2. a) Ganado vivo.
  3. b) Basura provenientes de la recogida municipal; sólo la fracción restos (o rechazo) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
  4. c) Leche cruda.
  5. d) Alimentación animal (piensos y forrajes) para granjas en producción.
  6. e) Vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisión, radio, satélite o similares.

 

  1. -Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:
  2. a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.
  3. b) Servicio de correos.
  4. c) Distribución de prensa diaria.
  5. d) Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.

 

  1. -Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.

 

  1. -Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre, o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes ya la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.

 

  1. -Los vehículos que circulen por la AP-7 / E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas del Alt Camp, el Baix Camp o el Tarragonès. Estos vehículos deberán abandonar la AP-7 / E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.

 

  1. -Los vehículos que transporten productos perecederos de los recogidos en el anexo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo o ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pero sólo para circular por los tramos siguientes:
  2. a) Para los movimientos sur-norte, la AP-7 / E-15 entre la de los Infantes, PK 281,0, y el Vendrell, PK 221,5, y la C-32 entre el Vendrell, PK 0,0, y Vilanova y la Geltrú, PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; y la AP-2 entre la Bisbal del Penedès, PK 228,8, y el enlace con la AP-7, PK 232, y de este enlace hasta el Vendrell en el PK 119,5 de la AP- 7.
  3. b) Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7, los sábados por la mañana la A-2 entre el PK 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, PK 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, PK 15,0.

 

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