Transportes exceptuados de las restricciones en la AP-7 en Cataluña
Este lunes la Dirección de Transit de Cataluña ha emitido una nota aclaratoria en relación a las excepciones a la prohibición de circulación para los camiones en la AP-7 todos los domingos de Septiembre de 17:00 a 22:00 horas
Así, conforme a la Resolución INT/332/2021 anual de restricciones a la circulación en Cataluña, quedan exceptuados de dicha restricción, al igual que de otras, los siguientes tipos de transporte los establecidos en su Anexo E, esto es, los siguientes:
- -Los vehículos destinados al transporte de:
- a) Ganado vivo.
- b) Basura provenientes de la recogida municipal; sólo la fracción restos (o rechazo) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
- c) Leche cruda.
- d) Alimentación animal (piensos y forrajes) para granjas en producción.
- e) Vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisión, radio, satélite o similares.
- -Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:
- a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.
- b) Servicio de correos.
- c) Distribución de prensa diaria.
- d) Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.
- -Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.
- -Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre, o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes ya la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.
- -Los vehículos que circulen por la AP-7 / E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas del Alt Camp, el Baix Camp o el Tarragonès. Estos vehículos deberán abandonar la AP-7 / E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
- -Los vehículos que transporten productos perecederos de los recogidos en el anexo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo o ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pero sólo para circular por los tramos siguientes:
- a) Para los movimientos sur-norte, la AP-7 / E-15 entre la de los Infantes, PK 281,0, y el Vendrell, PK 221,5, y la C-32 entre el Vendrell, PK 0,0, y Vilanova y la Geltrú, PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; y la AP-2 entre la Bisbal del Penedès, PK 228,8, y el enlace con la AP-7, PK 232, y de este enlace hasta el Vendrell en el PK 119,5 de la AP- 7.
- b) Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7, los sábados por la mañana la A-2 entre el PK 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, PK 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, PK 15,0.