Fenadismer plantea ante la Comisión Europea que se pronuncie sobre la legalidad del nuevo criterio francés de obligar a tomar la pausa con el vehículo parado en el caso de conducción en equipo.

Fenadismer considera necesario un criterio uniforme en toda la Unión Europea para dotar de seguridad jurídica al sector del transporte por carretera.

En las últimas semanas los agentes de control franceses están aplicando a los vehículos de transporte en carretera una nueva interpretación de las pausas o interrupciones a la conducción, cuando van dos conductores a bordo del vehículo, lo que está dando lugar a numerosas sanciones con importes muy elevados (entre 4.500 € y 6.000 €). Las sanciones se imponen por exceso de conducción ininterrumpida, derivadas del hecho de que, tras el intercambio de conductores en una conducción en equipo, éstos no habían realizado la pausa de 45 minutos con el camión parado.

 

El presunto fundamento que alegan las autoridades francesas para imponer estas infracciones se basa en el nuevo artículo 34 del Reglamento europeo 165/2014 sobre tiempos de conducción y descanso, que entró en vigor en marzo de 2015, que exige que el descanso o pausa deba registrarse con el símbolo “cama”, esto es, con el camión parado.

 

Sin embargo, dicho criterio no se ajusta a la interpretación que sobre dicha obligación legal hizo en su día la Comisión Europea y que plasmó como Nota orientativa 2:

 

NOTA ORIENTATIVA 2: En los tres casos siguientes, el tiempo empleado viajando puede considerarse como «descanso» o «pausa»… En el tercer caso un vehículo está tripulado por más de un conductor. Cuando un segundo conductor esté disponible para conducir cuando sea necesario, esté sentado al lado del conductor del vehículo y no participe activamente en asistir al primer conductor en la conducción del vehículo, un periodo de 45 minutos del «periodo de disponibilidad» de dicho segundo conductor podrá considerarse como «pausa».

 

Por ello, FENADISMER se ha dirigido formalmente a la Comisión Europea solicitando que dicte una resolución interpretativa sobre dicho asunto, dada su trascendencia para el sector del transporte por carretera en Europa, y a fin de que el criterio sea uniforme en todos los Estados de la Unión Europea, dotando de seguridad jurídica a la actividad desarrollada por las empresas transportistas españolas y extranjeras que operan sus vehículos de transporte mediante la fórmula de conducción en equipo.

 

Hay que tener en cuenta que de confirmarse la compatibilidad del nuevo criterio adoptado por las autoridades francesas con la legislación europea, implicará en la práctica que las empresas que operen bajo esta fórmula verán afectada su actividad diaria en torno a un 20% de reducción de las horas efectivas de trabajo.

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