ESTE MIÉRCOLES 27 DE JULIO SE HA CONSTITUIDO LA MESA DE TRABAJO SOCIAL FORMADA POR EL GOBIERNO Y LAS ORGANIZACIONES DE TRANSPORTISTAS


         Este miércoles 27 de Julio se ha constituido en el Ministerio de Fomento la Mesa de Trabajo Social que se estableció en los Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 24 de Junio. A dicha constitución han asistido el Director General de Transporte por Carretera, Juan Miguel Sánchez, el Director General de Ordenación de la Seguridad Social, D. Miguel Ángel Díaz Peña, y el Subdirector General de Normativa de la Dirección General de Normativa de la Dirección General de Normativa de  Trabajo, D. Demetrio Vicente Mosquete, así como las organizaciones de transportistas de mercancías y viajeros.
         Toma la palabra el Director General de Seguridad Social para exponer los siguientes temas:
1.     por lo que se refiere a las enfermedades profesionales el Decreto actualmente vigente que establece la lista de enfermedades profesionales es de 1988, por lo que se precisa su renovación, ya que la lista es limitada y presenta dificultades en lo que se refiere a su notificación. Se ha elaborado una propuesta nueva que incluye las siguientes novedades:
–         se amplia la lista de enfermedades profesionales tomando como referencia la Recomendación de la Unión Europea de 2003.
–         todas las enfermedades que se recogen en el Anexo 2 de la Recomendación europea que están siendo objeto de estudio para su definitiva inclusión como enfermedad profesional,
automáticamente se introduzca en el Derecho español, así como   aquellas enfermedades específicas que se producen en España por sus condiciones climatológicas.
–         asimismo se articula un nuevo procedimiento para que los facultativos de la seguridad social puedan decretar la existencia de la enfermedad profesional.
2.     por lo que se refiere a la modificación de la tarifa de accidentes, se ha realizado un estudio exhaustivo, tras lo cual se va a proceder a una simplificación de los actuales grupos de notificación, y Asimismo se prevé rebajar la tarifa de accidentes de transporte pesado por considerarla demasiado elevada.
Fenadismer planea asimismo la necesidad de que se establezca la jubilación anticipada en el sector del transporte por carretera, ya que se cumplen los requisitos de “penoso” y “peligroso” en la actividad del conductor  profesional, según se recoge en la Ley General de Seguridad Social, que permita aplicar los coeficientes bonificadores para acogerse a la jubilación anticipada. Dicha medida afectaría anualmente a unos 25.000 conductores profesionales, tanto autónomos como asalariados, que tienen una antigüedad entre 60 y 64 años, lo que supondría un  coste aproximado   de 290 millones de euros anuales.
     Asimismo Fenadismer insiste en la necesidad de dar continuidad a la presente Mesa de Trabajo Social para negociar los aspectos relativos a enfermedades profesionales, jubilaciones anticipadas, cotizaciones, etc. con independencia de las reuniones que con carácter genérico se mantiene en ele seno de la Mesa de Diálogo Social de la que forma parte la CEOE y los sindicatos.
         Por parte del Subdirector de Normativa de la Dirección General de Trabajo, se expone la situación en que se encuentra la transposición de la Directiva europea de tiempos de trabajo en el sector del transporte por carretera, cuya fecha límite de adaptación al Derecho español era marzo de 2005, pero hasta la fecha no se ha realizad. Se han celebrado diversas reuniones con los interlocutores sociales. A tal fin, está previsto en Septiembre remitir un proyecto de modificación del Real Decreto vigente de 1991 sobre jornadas de trabajo en nuestro sector, incluyendo las modificaciones de la Directiva europea.
         En este punto, el presidente de CETM advierte que la aplicación de la Directiva sobre tiempos de trabajo y del reglamento comunitario sobre tiempos de conducción puede conllevar a la desaparición de las empresas que los autónomos estén excluidos de la aplicación de la Directiva europea, solicita que se deje a las organizaciones empresariales y sindicales las que definan las condiciones de organización de la forma de trabajo, y que no se dejen excluidos a los autónomos.
En este aspecto, Fenadismer manifiesta que los autónomos son un modelo empresarial eficaz y productivo que debe tener su propia regulación diferente de la prevista en la Directiva europea que es de aplicación sólo a los trabajadores asalariado
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