REUNIÓN CON LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA CLARIFICAR LA INCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE EN EL EPÍGRAFE DE TRANSPORTE POR CARRETERA, ESPECIALMENTE TRANSPORTISTAS DE FURGONETA.

Este miércoles 19 de Julio se ha celebrado una reunión con el Subdirector General de Control Tributario de la Agencia Tributaria, para clarificar la problemática ocasionada por el encuadramiento que algunas Delegaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de algunas especialidades de transporte por carretera (mensajeros, repartidores, paqueteros, etc.) en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas diferentes del epígrafe 722 (transporte de mercancías), en concreto se les encuadra en el epígrafe 849 (servicios de paquetería, objetos y otros), con las consiguientes consecuencias negativas en el caso de transportistas autónomos, ya que han de renunciar a la estimación objetiva del IRPF e IVA (módulos), debiendo tributar por el régimen de estimación directa.

Este cambio de encuadramiento se está produciendo principalmente en las Delegaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña. Así Fenadismer pone como ejemplo la rectificación censal llevada a cabo por la Delegación de Tarragona a un transportista que transporta perfumes y productos de limpieza por varias localidades de provincias catalanas, lo que consideramos injusto.

El Subdirector General informa que el criterio de la Dirección General de Tributos es que se deben encuadrar en el epígrafe 849 a los transportes realizados en ámbitos urbanos en furgonetas de pequeños paquetes y objetos en los que se presta un servicio directo, rápido y personal al destinatario. En cambio, el epígrafe 722 comprende el transporte de mercancías en camiones o vehículos similares, en los que el servicio a prestar es menos directo, rápido y personal.

Ante la preocupación manifestada, el Subdirector se compromete a promover ante la Dirección General de Tributos una clarificación mayor del actual criterio que se utiliza para evitar las interpretaciones incorrectas que se puedan hacer. Asimismo informa que se está procediendo a modificar los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) lo que afectará a la reclasificación de los epígrafes del IAE, que entrará en vigor el 1 de Enero de 2008.

El problema es muy grave ya que de generalizarse esta interpretación está implicando que se están realizando inspecciones tributarias a muchos pequeños transportistas a los que se les impone sanciones por importe superior a 50.000 € y se les obliga a tributar por el epígrafe 849, pese a que para que el transportista pueda solicitar la autorización de transporte tiene que tributar por el epígrafe 722, por lo que la Administración de Fomento y de Hacienda aplican criterios diferentes.

En todo caso, el Subdirector General manifiesta su disponibilidad a establecer un régimen de módulos para el epígrafe 849. Asimismo a propuesta de Fenadismer, se planteará a la Dirección General de Tributos que exclusivamente se aplique el epígrafe 849 para vehículos de hasta 2 toneladas de PMA (esto es, a los vehículos exentos de autorización de transporte).

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