Este miércoles 1 de Julio entra en vigor de forma obligatoria el nuevo Acuerdo Europeo ADR 2009 para el transporte de mercancías peligrosas.

Este miércoles 1 de Julio entra en vigor con carácter obligatorio el nuevo Acuerdo Europeo ADR 2009 para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, actualizando el anterior Acuerdo ADR correspondiente a 2007.

Entre las novedades del ADR 2009, podemos destacar las siguientes:

1.- NOVEDADES EN LA CARTA DE PORTE.

El ADR 2009 introduce algunas modificaciones en el contenido de la carta de porte que, en algunos casos, obligará a las empresas a realizar modificaciones en las plantillas que actualmente están utilizando, o en las aplicaciones informáticas que generan dichas cartas de porte. Dado que a partir del 1 de julio el único ADR en vigor será el ADR 2009, dichas modificaciones deben ser realizadas antes de la mencionada fecha.

Las principales modificaciones a tener en cuenta son las siguientes:

· Cuando se realiza un transporte acogido a la exención relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte (1.1.3.6) en la carta de porte debe figurar: las cantidades por categoría de transporte y la frase “’Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6”. Dado que existe la obligación de informar de las cantidades por categoría de transporte, que es suficiente para conocer si el transporte puede acogerse a la exención, la obligación de insertar la frase desparece
Cuando se vaya a realizar un recorrido que pase por un túnel con restricciones, deberá indicarse en la carta de porte el código de paso por túneles (en mayúsculas) que corresponda a la mercancía peligrosa a transportar.
· Cuando se trasladen residuos cuya composición no se conozca de forma precisa, en la carta de porte deberá añadirse a la designación oficial: “RESIDUOS DE ACUERDO AL 2.1.3.5.5”, por ejemplo:
UN 3264, LÍQUIDO INORGÁNICO, CORROSIVO, ACIDO, N.E.P., 8, II, (E), RESIDUOS DE ACUERDO AL 2.1.3.5.5″).

En este caso, no es necesario añadir el nombre técnico prescrito en el Capítulo 3.3, disposición especial 274.

RECORDATORIO SOBRE CARTAS DE PORTE EN VACÍO:

5.4.1.1.6.2.3 Cuando los medios de retención vacíos sin limpiar, que contengan restos de mercancías peligrosas distintas de las de la clase 7, se devuelvan al expedidor, podrán ser igualmente utilizados los documentos de transporte preparados para el transporte de estas mercancías en los medios de retención en los que han sido utilizados en origen. En este caso, la indicación de la cantidad debe ser suprimida (borrándola, tachándola o por cualquier otro medio) y reemplazándolo por las palabras “RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”.

2.- MODELO ÚNICO DE INSTRUCCIONES ESCRITAS

Como ayuda durante un caso de emergencia por accidente que pueda producirse o surgir, todo transporte de mercancías peligrosas deberá ir acompañado de las instrucciones escritas para el conductor, en las que se indica las características de peligro y las acciones a realizar, así como el equipamiento del vehículo y de protección individual que debe ir a bordo del mismo.

· Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
· Se ajustarán al modelo oficial, único.
· Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida, que deberá entenderlas y ser capaz de cumplirlas.
· El transportista se asegurará de que cada miembro de la tripulación del vehículo afectado comprenda correctamente las instrucciones y sea capaz de aplicarlas.
· Antes de que comience el viaje, los miembros de la tripulación del vehículo deberán informarse sobre las mercancías peligrosas cargadas y consultar las instrucciones escritas sobre las acciones que se han de tomar en caso de accidente o emergencia.
· El cargador/descargador debe verificar que se llevan en la cabina del vehículo.
· Deberán estar redactadas en el idioma que el conductor o los conductores que se hacen cargo de las mercancías peligrosas puedan leer y comprender.

3.- MERCANCÍAS PELIGROSAS EMBALADAS EN CANTIDADES LIMITADAS.-

El ADR 2009 mantiene la filosofía para acogerse a la exención para el transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas, que viene determinada fundamentalmente por la LQ asignada a la mercancía peligrosa en cuestión y por el peso total del bulto y la capacidad de cada envase interior. No obstante, establece que, a partir del 1 de enero de 2011, los expedidores informarán de la masa bruta total de mercancías a transportar LQ, antes de un transporte y que las unidades de transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas deberán señalizarse si:

· La masa máxima de la unidad de transporte es superior a 12 toneladas
· La masa bruta total de mercancías peligrosas a transportar en cantidades limitadas supera las 8 toneladas

Si la unidad transporta bultos, irá señalizada con paneles naranja o con las letras “LTD QTY”, en negro, de al menos 65 mm, sobre un fondo blanco, en la parte delantera y trasera.
Si la unidad transporta un contenedor con bultos conteniendo mercancías peligrosas en cantidades
limitadas, el contenedor deberá señalizarse en los cuatro costados con las placas-etiquetas, o con las letras “LTD QTY”, en negro, de al menos 65 mm, sobre un fondo blanco en la parte delantera y trasera

4.- NUEVA EXENCIÓN PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS EMBALADAS EN CANTIDADES
EXCEPTUADAS

Se crea una nueva exención para materias envasadas en pequeñas cantidades, generalmente destinadas al consumidor final.

Algunas mercancías, embaladas en cantidades limitadas quedarán exentas totalmente de cumplir el ADR, siempre que:

· Formación de los trabajadores, según 1.3
· La cantidad neta máxima por bulto y el contenido neto de cada envase interior no supere las cantidades indicadas por el ADR para la mercancía que contengan (columna 7b)
· El número máximo de bultos en cualquier vehículo o contenedor no deberá pasar de 1.000.
· Los envases/embalajes deberán cumplir requisitos y superar ensayos específicos y tendrá un tamaño suficiente para incluir toda la información: marca, primera etiqueta, nombres del expedidor y destinatario.
· En el documento que acompaña a las mercancías exceptuadas deberá incluir la información “Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas” e indicar el número de bultos.
· Cada bulto llevará se marcará con la señal de cantidades exceptuadas de 10 x 10 cm, que contendrá el primer nº de etiqueta de la mercancía y los nombres de expedidor o destinatario, si no aparece en otra parte del bulto.

5.- REGULACIÓN SOBRE LAS MATERIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE.

El epígrafe 2.2.9.1.10 establece los criterios para determinar si una materia es peligrosa para el medio ambiente acuático. Dicha evaluación debe realizarse para cualquier mercancía peligrosa. Si la materia no puede asignarse a ninguna clase de la 1 a la 8, ni otros códigos de la clase 9 y está clasificada como peligrosa para el medio ambiente acuático, entonces se le asignará la clase 9, grupo de embalaje III y número ONU 3077 (sólidos) ó 3082 (líquidos).

6.- OTRAS NOVEDADES Y MODIFICACIONES:

· FORMACIÓN.- Todo trabajador implicado recibirá la formación, con arreglo al capítulo 1.3, antes de comenzar a desempeñar sus tareas en el puesto de trabajo.

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