BORRADOR DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION DE TRAFICO DEL PAIS VASCO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS RESTRICCIONES DE CIRCULACION EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA PARA EL AÑO 2006.
El Gobierno Vasco ha elaborado el proyecto definitivo de Resolución por el que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2006 en la Comunidad Autónoma Vasca el cual ha sufrido algunas mejoras respecto al borrador inicial como había solicitado FENADISMER y el resto de organizaciones del Comité Nacional del Transporte con el Director de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco en Bilbao el pasado 14 de noviembre.
Con respecto a la regulación del año 2005 se han producido algunas novedades significativas, fundamentalmente en lo que respecta a los horarios y fechas en los que se prohíbe la circulación a los vehículos que se dirijan a Francia. Las principales características de la regulación para el año 2006 son las siguientes:
Vehículos de más de 7,5 toneladas de M.M.A.
Regla general: está prohibida la circulación los domingos y festivos desde las 8.00 h hasta las 22.00 h.
: está prohibida la circulación los domingos y festivos desde las 8.00 h hasta las 22.00 h.
Regla especial para transportes internacionales de mercancías con dirección a Francia: está prohibida la circulación:
de mercancías con dirección a Francia: está prohibida la circulación:
- desde las 22.00 h de los sábados hasta las 22.00 h de los domingos.
- desde las 22.00 h de las vísperas de los días 8 y 25 de mayo, 5 de junio, 14 de julio y 11 de noviembre hasta las 22.00 h de esos mismos días.
- desde las 7.00 h hasta las 17.00 h los días 22 y 29 de julio y 5, 12, 19 y 26 de agosto.
No obstante las prohibiciones señaladas para el transporte internacional, se permitirá la circulación en los siguientes días y horarios: desde las 22.00 h de los días 5 de enero, 12 y 13 de abril, 24 de julio, 11 de octubre y 5 y 7 de diciembre hasta las 8.00 h de los días siguientes a los señalados.
Asimismo, se permitirá también la circulación para todos los vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA (tanto nacionales como internacionales), en las siguientes fechas y vías, así como para los siguientes transportes:
- desde las 22.00 h hasta las 24.00 h los días 22 y 29 de julio y 5, 12, 19 y 26 de agosto.
- autopista A-68 entre el P.K. 69 (enlace A-1 con A-68, en Armiñón) y el P.K. 77,700 (límite con La Rioja).
- autopista A-1 entre el P.K. 77,200 (límite con Burgos) y el P.K. 79,200 (enlace A-1 con A-68 en Armiñón).
- transporte de animales vivos; mercancías perecederas; vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas; transporte exclusivo de prensa; correo y telégrafos; unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; atención de emergencia y vehículos en vacío relacionados con los anteriores transportes.
Vehículos que transporten Mercancías Peligrosas.
Regla general: se prohíbe la circulación los domingos y festivos desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas, no sábados, de festivos desde las 13.00 h hasta las 24.00 h.
se prohíbe la circulación los domingos y festivos desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas, no sábados, de festivos desde las 13.00 h hasta las 24.00 h.
Otras prohibiciones: los días 28 de julio desde las 15.00 h hasta las 24.00 h y 31 de julio desde las 8.00 h hasta las 24.00 h.. Asimismo, los vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA que transporten mercancías peligrosas se les aplicarán las restricciones señaladas con anterioridad para el transporte de carácter general.
los días 28 de julio desde las 15.00 h hasta las 24.00 h y 31 de julio desde las 8.00 h hasta las 24.00 h.. Asimismo, los vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA que transporten mercancías peligrosas se les aplicarán las restricciones señaladas con anterioridad para el transporte de carácter general.
Excepciones: las exenciones recogidas en el ADR; gases licuados para uso doméstico o distribución o reparto; aprovisionamiento de estaciones de servicio; combustibles para abastecimiento de transporte ferroviario, buques y aeronaves, así como de centros de consumo propio para abastecimiento de vehículos de transporte por carretera; gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios y asistencia domiciliaria (justificando los destinos).
las exenciones recogidas en el ADR; gases licuados para uso doméstico o distribución o reparto; aprovisionamiento de estaciones de servicio; combustibles para abastecimiento de transporte ferroviario, buques y aeronaves, así como de centros de consumo propio para abastecimiento de vehículos de transporte por carretera; gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios y asistencia domiciliaria (justificando los destinos).
En todos los demás casos, será necesaria para circular la previa solicitud y concesión de Exención ante la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.
Vehículos sometidos a Autorización Especial.
Regla general: se prohíbe la circulación los sábados desde las 13.00 h hasta las 24.00 h y los domingos desde las 00.00 h hasta las 24.00 h.
se prohíbe la circulación los sábados desde las 13.00 h hasta las 24.00 h y los domingos desde las 00.00 h hasta las 24.00 h.
Otras prohibiciones: días festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma desde las 00.00 h hasta 24.00 h y vísperas de festivos desde las 13.00 h hasta las 24.00h. Asimismo, el día 28 de julio desde las 15.00 h hasta las 24.00 h y el día 31 de julio desde las 8.00 h hasta las 24.00 h.
Previsiblemente, la aprobación oficial de este borrador de resolución no incluirá modificaciones. No obstante, se os informará puntualmente tanto de su publicación como de cualquier circunstancia que afecte a estas informaciones.
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