Restricciones a la circulación de camiones en el País Vasco para el año 2016

Con fecha de 24 de diciembre de 2015 ha sido publicada en el BOE la   Resolución del Gobierno Vasco de 14 de diciembre de 2015 por la que se establecen las medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

  • Transporte de Mercancías en General en vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA.

 

  • Entre el 4 de junio y el 11 de septiembre, se prohíbe la circulación en las siguientes fechas y horarios:

 

Sábados, Domingos y Festivos desde las 11 hasta las 14 horas en A-8 (desde KM. 115 al límite provincia Cantabria, sentido Cantabria y en N-1 (entre enlace N-622 y Treviño y entre Treviño y límite provincia Burgos, ambos sentido Burgos).

 

Domingos y Festivos desde las 16 hasta las 21 horas en los mismos tramos de las carreteras antes señaladas, pero sentido País Vasco.

 

  • En la A-8 desde km. 115 al límite Cantabria y N-634 desde km. 107 al límite Cantabria, en ambos casos sentido Cantabria, desde las 17 hasta las 21 horas los días 24 de junio, 6 y 28 de octubre y 2 de diciembre y los días 25 de junio, 7 y 29 de octubre y 3 de diciembre desde las 11 hasta las 14 horas. Los días 24 marzo y 30 de julio desde las 10 a las 15 horas. En esas mismas carreteras, pero sentido Bilbao, desde las 16 hasta las 21 horas los días 6 enero, 12 de octubre, 1 de noviembre y 8 diciembre.

 

  • En la N-I desde enlace N-622 hasta Treviño y desde Treviño al límite provincia de Burgos sentido Burgos, en N-240 en Vizcaya desde km. 11 al 43 y en Alava desde km 23 al 5, ambos sentido Vitoria, desde las 17 hasta las 21 horas los días 23 de marzo, 22 y 29 y 31de julio; los días 24 de marzo, 30 de julio y 1 de agosto desde las 10 hasta las 15 horas y en la N-I/A-1, el día 24 de marzo, desde las 8 a las 14 horas. En esas mismas carreteras pero sentido Vitoria en la N-I y sentido Bilbao en la N-240 los días 28 de marzo y 31 de agosto desde las 16 hasta las 21 horas.

 

  • N-622 desde el km 7,6 al kilómetro 4,5 sentido Vitoria, el 31 de julio desde las 17 a las 21 horas y el 1 de agosto desde las 10 a las 15 horas.

 

  • Exenciones: están exentos de cumplir las anteriores restricciones los siguientes tipos de transporte: mercancías perecederas, animales vivos, instalación de ferias y espectáculos, prensa, correo, venta ambulante, grúas de asistencia en carretera, unidades móviles de medios de comunicación, transporte de fundentes para mantenimiento de la vialidad, vehículos en vacío relativos a los anteriores tipos de transporte.

 

  • Restricciones al Transporte Transfronterizo, los días 28 de marzo, 5 y 16 de mayo, 14 de julio y 11 noviembre desde las 22 horas de la víspera hasta las 22 horas de los referidos días en las siguientes carreteras:

 

AP-8 desde Erletxe a la Frontera con Francia, sentido Behovia

GI-20 desde enlace AP-8 Aritzeta hasta AP-8 Errenteria, sentido Francia

A-15 límite provincia Navarra hasta km. 156, sentido Andoain

N-I desde límite Burgos hasta Treviño y dese Treviño hasta enlace N-622, sentido Vitoria y desde límite Navarra hasta enlace AP-8 / AP-1 Lasarte, sentido Francia

GI-636 desde enlace GI-20 Pasaia hasta Behobia, sentido Francia

GI-11 desde enlace N-1 – km 0 hasta enlace GI-20 – km 2,52, sentido San Sebastián

N-121A desde límite Navarra hasta Behobia, sentido Francia

 

  • Transporte de mercancías Peligrosas

 

Se prohíbe la circulación en ambos sentidos en toda la red de carreteras del País Vasco los domingos y festivos en la Comunidad desde las 8 hasta las 24 horas y las vísperas (no sábados) de festivos desde las 13 hasta las 24 horas. Asimismo, el día 31 de julio desde las 8 hasta las 24 horas.

 

Además, a los vehículos que transporten mercancías peligrosas de más de 7,5 toneladas de MMA se les aplicarán las restricciones establecidas para los transportes de carga general.

 

  • Exenciones: transportes se gases licuados de uso doméstico a puntos de distribución o consumidores; materias para aprovisionamiento de estaciones de servicio o consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte; gasóleos de calefacción para uso doméstico; gases para Centros Sanitarios o particulares para asistencia domiciliaria; combustibles para puertos y aeropuertos o productos para el funcionamiento de Centros Industriales.

 

  • Itinerarios para la circulación: se efectuarán los desplazamientos por la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas RIMP: AP-8 de Behobia a enlace BI-625 y del km. 115 al 129; A-8 del enlace AP-68 (km. 114) a Miraflores (km. 115) y desde enlace N-637 (km. 122) a Cantabria (km. 139); BI-625 del enlace AP-68 al enlace AP-8; AP-68 del enlace A-8 al límite de La Rioja; N-637 del enlace A-8 Barakaldo a enlace AP-8 Erletxe; N-622 del km 4 a Altube AP-68; AP-1 del km 77 a enlace A-1 en Armiñón; N-1/A-1 del km 321 al límite de Treviño, del límite de Treviño al km 391Navarra y del km 139 al enlace AP-8; A-15 del límite de Navarra Berastegi a Andoain enlace N-1).

 

 

  • Transportes Especiales

 

Los transportes que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los sábados y vísperas de festivos desde las 13 hasta las 24 horas y los domingos y festivos desde las 0.00 h hasta las 24 horas. Asimismo, el día 31 de julio desde las 8 hasta las 24 horas.

 

Temáticas: