RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN EN ALEMANIA DURANTE JULIO Y AGOSTO
La embajada de la República Federal de Alemania ha comunicado la existencia de restricciones específicas durante los meses de julio y agosto para la circulación de vehículos de M.M.A. superior a 7500 kg.
Restricciones específicas de circulación en Alemania los sábados de julio y agosto.
La embajada de la República Federal de Alemania ha comunicado la existencia de restricciones específicas durante los meses de julio y agosto para la circulación de vehículos de M.M.A. superior a 7500 kg.
Con carácter general, se prohíbe la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos con masa máxima autorizada superior a 7500 kg los domingos y festivos desde las 0.00 h hasta las 22.00 h, en toda la red de carreteras y autopistas.
Junto a estas restricciones genéricas, se han establecido prohibiciones concretas para circular todos los sábados desde el 1 de julio al 31 de agosto en determinados tramos de autopistas y carreteras nacionales, con la finalidad de garantizar la circulación del tráfico durante los periodos vacacionales.
Asimismo, el transporte combinado de mercancías puerto-carretera entre el lugar de carga y descarga y un puerto situado a un máximo de 150 km ha quedado equiparado al tráfico combinado ferrocarril-carretera, por lo que el transporte de mercancías puerto-carretera queda excluido de la prohibición de circulación.
Nuevas disposiciones de cabotaje por carretera en Italia.
El gobierno italiano, a través del Ministerio de Infraestructuras y Transportes ha publicado los Decretos de 18 de marzo y 24 de marzo de 2005 por los que se aprueban disposiciones relativas a la ejecución en territorio italiano de actividades de cabotaje.
En concreto se establece la posibilidad de efectuar transportes de cabotaje en territorio italiano por un periodo total de días, aun cuando no sean consecutivos, de 30 días durante un periodo de 60 días consecutivos. Asimismo, se establece que los vehículos deberán salir del territorio italiano, o no encontrarse en el mismo, al menos una vez cada mes natural.
El libro de ruta deberá ser solicitado al Ministerio de Infraestructuras y Transporte, Departamento de Transportes Terrestres, Dirección General de Transporte de Mercancías y Viajeros, (división APC3 – vía Caraci, 36 – 00157 Roma), donde será restituido una vez utilizado por completo.
En el libro de ruta será necesario indicar la fecha de entrada y salida al país en el denominado “libro de ruta” obligatorio durante el transporte y que deberá ponerse a disposición de los agentes de control ante cualquier requerimiento. Este “libro de ruta” estará compuesto por 12 hojas en las que se indicarán cronológicamente las siguientes informaciones obligatorias: fecha de salida (día y mes), lugar de carga, nacionalidad del transportista, distancia entre lugar de carga y descarga, peso de la mercancía y naturaleza de la mercancía.