Restricciones a la circulación en Italia para 2011
Restricciones a la circulación de camiones de más de 7´5 tn de MMA en Italia para el año 2011 El Ministerio de Transportes italiano, mediante Decreto 984 de 14 de diciembre de 2010 ha establecido el nuevo calendario de restricciones de circulación por las carreteras italianas para el año 2011, estableciéndose principalmente las siguientes:
A).- Vehículos y conjunto de vehículos de transporte de mercancías de M.M.A. superior a 7,5 toneladas, en los siguientes días y horarios:
1.- Todos los domingos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre desde las 8.00 h hasta las 22.00 h.
2.- Todos los domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre desde las 7.00 h hasta las 24.00 h.
Además, está prohibida la circulación en los siguientes días y horarios:
- Desde las 8.00 h hasta las 22.00 h los días 1 y 6 de enero; 25 de abril; 1 de noviembre; 8, 24, y 26 de diciembre.
- Desde las 16.00 h hasta las 22.00 h los días 22 de abril; 7 y 23 de diciembre.
- Desde las 16.00 h hasta las 24.00 h los días 29 de julio y 12 de agosto.
- Desde las 7.00 h hasta las 24.00 h los días 2 de junio; 2 y 30 de julio.
- Desde las 7.00 h hasta las 23.00 h los días 16 y 23 de julio; 13, 15, 20 y 27 de agosto. El día 5 de agosto, desde las 16.00 h hasta las 23.00 h del día 6.
- Día 23 de abril, desde las 8.00 h hasta las 16.00 h.
- Día 29 de octubre, desde las 14.00 h hasta las 22.00 h.
Para los vehículos procedentes del extranjero y Cerdeña, acreditando éste extremo, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas. En el caso de vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las cuatro horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario.
No obstante, se permitirá la circulación a los siguientes transportes sin necesidad de autorización especial:
- Vehículos y conjunto de vehículos destinados al servicio público para intervenciones urgentes o de emergencia o que transporten mercancías para tales fines.
- Vehículos destinados al transporte de carburante, líquido o gas, destinado a la distribución y consumo.
- Vehículos destinados al transporte de animales de competición para concursos autorizados que tengan o hayan tenido lugar en 48 horas.
- Vehículos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de la aviación y la marina mercante (justificado con documentación).
- Vehículos destinados a servicios radiotelevisivos cuando existan comprobadas razones de urgencia del servicio.
- Vehículos que transporten exclusivamente prensa y productos de uso médico.
- Vehículos cisterna que transporten agua para uso doméstico.
- Vehículos ATP que transporten mercancía alimentaria perecedera.
- Vehículos que transporten exclusivamente leche (salvo larga conservación)*
- Vehículos que transporten mercancías perecederas tales como frutas y verduras frescas, carnes y pescados frescos, flores frescas cortadas, productos lácteos frescos, así como animales vivos destinados al matadero o procedentes del extranjero, productos que resulten de la matanza y los productos derivados de la leche fresca. *
* Estos vehículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, 40 cm. de alto, con la letra “d” minúscula impresa en color negro de 20 cm. de alto, que se encuentren visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera del vehículo.
Asimismo, fuera de estos casos, se podrá solicitar una autorización temporal con una validez no superior a cuatro meses:
a) Aquellos vehículos que suministren mercancía a ferias, mercados y eventos culturales.
b) Cualesquiera otros transportes de productos diversos que por su naturaleza o por factores climáticos o estacionales estén sometidos a un rápido detrimento, así como aquellos que transporten bienes de comprobada urgencia y necesidad. Estos vehículos deberán ir provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho x 40 cm. de alto, con la letra “a” minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera.
B).- Vehículos que transporten mercancías peligrosas cualquiera que sea su M.M.A., que transporten materias peligrosas de la Clase 1 en los siguientes días y horarios:
1.- Los días y horas señalados con carácter general señalados anteriormente.
2.- Fines de semana desde el día 1 de junio hasta el 18 de septiembre, ambos incluidos, desde las 18.00 h del viernes hasta las 24.00 h del domingo.
Excepciones: podrán acordarse derogaciones por motivos de urgencia absoluta, en el caso de obras de importancia nacional que precisan trabajos en ciclo continuo que tiene previstos plazos de ejecución extremadamente concentrados (incluso en días festivos)