Resolución de la concesión de ayudas al cese de actividad 2014
El Ministerio de Fomento publica en el BOE la relación de transportistas de edad avanzada beneficiarios de las ayudas al abandono de la actividad.
El recorte presupuestario de esta convocatoria reduce una vez más el número de beneficiarios, que se limita a 328 transportistas.
Este viernes 27 de Junio ha sido publicada en el BOE la Resolución del Ministerio de Fomento de 20 de Junio de 2014 por la que se publica la relación de transportistas de avanzada edad beneficiarios de las ayudas al cese anticipado de la actividad para este año 2014.
Para esta convocatoria, como viene siendo la tónica de los últimos años, se ha reducido nuevamente el presupuesto asignado, quedando en 9,8 millones de euros frente al presupuesto de 11´3 millones de euros del año 2013. Esta circunstancia ha supuesto que el número de transportistas beneficiados por las ayudas al abandono de actividad se haya visto nuevamente reducido, con un total de expedientes aprobados de 328, frente a los 365 del año 2013.
En relación a las subvenciones concedidas (máximo de 30.000 €), los transportistas beneficiados han sido aquellos que tienen una edad próxima a los 65 años, así como aquellos que tienen declarada una incapacidad. En consecuencia, los solicitantes con menos de 64 años no han podido acceder a dichas ayudas.
La lista de excluidos y los motivos de no concesión podrá ser consultada en la página web del Ministerio de Fomento www.fomento.es
Al objeto de poder proceder al cobro de la subvención, el beneficiario deberá aportar al Ministerio de Fomento la documentación señalada a continuación:
– Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte por carretera
– Declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título de capacitación profesional
– Certificado de baja de la/s autorización/es de transporte, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente en el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio futuro de la actividad.
– Renuncia definitiva al permiso de conducción para vehículos de más de 3.500 kg de MMA y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción expedido después de la renuncia.
– Identificación de cuenta bancaria para el abono de la subvención concedida.
– Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda.