El Reino Unido también adopta medidas excepcionales para facilitar el transporte de mercancías ante la crisis sanitaria

 

  • El Gobierno británico flexibiliza la regulación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales y elimina las tasas medioambientales de acceso a las áreas urbanas cero emisiones.
  • Fenadismer prevé en que la nueva regulación postBrexit prevista inicialmente para el próximo 1 de Enero se retrase por la actual situación excepcional

 

Pese a la reciente salida del Reino Unido de la UE desde el pasado 1 de Febrero, la  situación de emergencia sanitaria también está afectando de forma significativa a este país lo que ha obligado, en la línea de las decisiones adoptadas por otros países comunitarios, a que las autoridades británicas hayan establecido un conjunto de regulaciones para facilitar la fluidez y el desarrollo de la actividad del transporte por carretera-

 

Las  medidas excepcionales aprobadas de forma extraordinaria afectan principalmente a la regulación de los tiempos de conducción y descanso, permitiendo para los transportes de alimentos y sanitarios incrementar la conducción a 11 horas diarias en bloque de 5,5 horas seguidas y 7 días de trabajo semanal, así como a las tasas medioambientales urbanas en las denominadas áreas verdes cero emisiones, que se eliminan temporalmente. Sin embargo, la regulación sobre autorizaciones de transporte de carácter internacional necesarias para efectuar transporte con el Reino Unido y la aplicación de restricciones a la circulación, no presentan en este momento cambio alguno respecto a la regulación anterior a la crisis sanitaria, por lo que podrán continuar efectuándose con total normalidad bajo Licencia Comunitaria o la multilateral europea, sin que se haya establecido ninguna restricción o prohibición a la circulación de carácter adicional.

 

En este sentido, como se recordará, en el Acuerdo de Retirada suscrito por la Unión Europea con el Reino Unido, y que entró en vigor el pasado 1 de Febrero, se fijó un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2020. Ello implica que durante todo el año 2020 se mantienen las mismas condiciones que antes de dicha fecha para la libre circulación de mercancías y pasajeros entre la UE y el Reino Unido, por lo que los transportistas españoles pueden continuar realizando servicios de transporte internacional con el país británico sin ningún tipo de limitación administrativa ni restricción aduanera. De hecho, en las últimas semanas, según ha podido FENADISMER constatar, continúa un importante flujo de transportistas españoles con destino al Reino Unido, transportando principalmente productos alimenticios, farmacéuticos y otras mercancías esenciales, aunque se ha reducido el número de expediciones en aproximadamente un 20%, principalmente de otro tipo de mercancía no básica.

 

Este período de transición, previsto en el acuerdo de retirada, tenía como objetivo proporcionar más tiempo para que ciudadanos y empresas puedan adaptarse. Sin embargo, ante la actual situación de excepcionalidad en que se encuentra tanto el país británico como el resto de países de la Unión europea por la crisis sanitaria, FENADISMER prevé que dicho período transitorio se prorrogue durante 2021, lo que obligará a un acuerdo entre ambas partes antes del próximo 1 de julio.

 

 

 

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