Rehabilitación extraordinaria autorización de transportes
Publicada la Orden Ministerial que permitirá la rehabilitación parcial de las autorizaciones de los vehículos que no pasen el visado por encontrarse inactivos hasta Enero de 2012.
Los vehículos cuyas autorizaciones no se visen deberán estar dados de baja temporal en Tráfico.
Como informamos en nuestro comunicado de 30 de octubre, este miércoles 30 de diciembre se ha publicado en el BOE la Orden FOM 3509/2009, de 23 de diciembre, por la que se establece un régimen transitorio para la rehabilitación de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Como se recordará, esta medida fue planteada por Fenadismer al Ministerio de Fomento a fin de ayudar a las empresas transportistas a superar la actual situación económica, en la que parte de los vehículos de transporte se encuentran inactivos por falta de trabajo, lo que impediría poder visar las autorizaciones de transporte de dichos vehículos que deben llevar a cabo las empresas transportistas este año 2010.
Accediendo a dicha petición, el Ministerio de Fomento ha establecido mediante dicha Orden Ministerial un régimen transitorio por el cual se permitirá durante el año 2010 realizar el visado de las autorizaciones de transporte exclusivamente de los vehículos que se encuentren activos, permitiendo asimismo que las autorizaciones de los vehículos inactivos se puedan rehabilitar en cualquier momento antes del 1 de Enero de 2012. A fin de garantizar un control adecuado de dicha medida, se exige que los vehículos inactivos que no vayan a pasar el visado en el año 2010, deberán darse de baja temporal o definitiva en la Dirección General de Tráfico.
Cuando se vaya a solicitar la rehabilitación de las referidas autorizaciones, se podrán adscribir al mismo vehículo a la que estaban referidas o a otro distinto siempre que sea menos antiguo que el sustituido.