Las organizaciones de transportistas rechazan unánimemente la propuesta del Ministerio de Fomento de modificación de la Ley de Transporte en materia sancionadora.

Asimismo acuerdan instar al Gobierno español que no se adhiera al Convenio internacional de Rótterdam sobre transporte de contenedores por afectar gravemente a los intereses de las empresas de transporte por carretera.

Las organizaciones nacionales de transportistas que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera reunidos este miércoles 2 de Diciembre en la sede del Ministerio de Fomento han acordado por unanimidad rechazar la propuesta de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en lo que se refiere al régimen y el baremo sancionador planteada por el Ministerio de Fomento por ser considerada insuficiente.
Como se recordará, como consecuencia del Paquete de Medidas aprobado por el Gobierno en junio de 2008 tras el Paro Nacional de Transporte, se acordó proceder a la revisión del régimen sancionador previsto en la Ley de Transporte. A tal fin se constituyó un Grupo de Trabajo entre representantes de la Dirección General de Transporte Terrestre y de las organizaciones nacionales de transportistas que ha estado analizando durante los últimos 12 meses minuciosamente los diferentes tipos infractores y de reducción de algunas cuantías, se ha acordado rechazar la propuesta de acuerdo presentada por el Ministerio de Fomento al considerarse insuficiente por no recoger algunas de las principales reivindicaciones planteadas por las organizaciones del sector (en especial, el establecimiento de la responsabilidad objetiva de los conductores).

Por otra parte, en dicha reunión las organizaciones nacionales de transportistas han acordado por unanimidad instar al Gobierno español para que no firme la adhesión de España al convenio internacional de la ONU sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo, firmado en Rótterdam el pasado 23 de septiembre de 2009, por cuanto puede resultar de aplicación a los transportes anterior o subsiguiente al transporte marítimo, esto es, al realizado por carretera, aplicándose de este modo la regulación sobre responsabilidad, límites de indemnización y prescripción sobre reclamaciones que resultan más perjudiciales para el transportista que las previstas en la legislación española (ley de contrato de transporte terrestre) o internacional (convenio CMR).

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