Publicada orden reguladora de abandono de actividad
- Transportistas autónomos de forma ininterrumpida durante los últimos diez años, con edad igual o superior a 60 años e inferior a 65 (debiendo faltar más de seis meses para los 65 a fecha de solicitud), tanto de mercancías como viajeros. Se permitirá una sola interrupción por plazo no superior a un mes.
- de forma ininterrumpida , con edad igual o superior a 60 años e inferior a 65 (debiendo faltar más de seis meses para los 65 a fecha de solicitud), tanto de mercancías como viajeros. Se permitirá una sola interrupción por plazo no superior a un mes.
- Titulares de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público (MDPN, MDPC, MDLN o VD). Durante ese periodo, deberán haber sido titulares de al menos una autorización no suspendida, permitiéndose una sola interrupción por plazo no superior a un mes.
- No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
- que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
- Se permitirá el acceso a las ayudas a los transportistas de viajeros que hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de julio de 1998.
de forma ininterrumpida , con edad igual o superior a 60 años e inferior a 65 (debiendo faltar más de seis meses para los 65 a fecha de solicitud), tanto de mercancías como viajeros. Se permitirá una sola interrupción por plazo no superior a un mes. que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
- Copia del DNI y NIF (compulsadas).
- Certificación de la Agencia Tributaria de inexistencia de deudas.
- Certificación de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las cuotas.
- Informe de la Vida Laboral.
- Certificación de la Comunidad Autónoma acreditativo de la titularidad durante los últimos diez años de un máximo de dos autorizaciones de transporte.
- Fotocopia compulsada del permiso de conducir o declaración responsable en la que se indique que no es titular del mismo.
- Copia compulsada de la tarjeta/s de transportes.
- Impreso de solicitud (modelo oficial).
- Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario de no hallarse incurso en prohibiciones para solicitar la concesión de ayudas (modelo oficial).
- Renuncia a la autorización/es de transporte.
- Compromiso formal de abandonar la profesión de transportista, así como, en su caso, a no aportar su capacitación profesional.
- Renuncia, en su caso, a la titularidad del permiso de conducir válido para vehículos de más de 3500 kg de MMA y/o para autobús.