PUBLICADA LA ORDEN REGULADORA DE AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTONOMOS DE MAS DE 60 AÑOS QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD. SE INCREMENTAN DE FORMA CONSIDERABLE LAS CUANTIAS DE LAS AYUDAS.
Con fecha de 17 de diciembre de 2005 ha sido publicada la nueva Orden Ministerial 3944/2005 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas al abandono de la actividad para transportistas autónomos. Para la tramitación de nuevas solicitudes para 2006 será necesaria la publicación de la convocatoria para el año 2006 en el Boletín Oficial del Estado.
Las principales novedades son el incremento de la cuantía de las ayudas que se determina por empresa y clase de autorización (anteriormente se establecía por el número y clase de autorización/es), así como la prohibición de que soliciten ayudas aquellas personas a quienes se les hubieran otorgado en años anteriores y hubieran renunciado a ellas o no hubieran aportado la documentación.
Requisitos de los solicitantes.

 

  • Transportistas autónomos de forma ininterrumpida durante los últimos diez años, con edad igual o superior a 60 años e inferior a 65 (debiendo faltar más de seis meses para los 65 a fecha de solicitud), tanto de mercancías como viajeros. Se permitirá una sola interrupción por plazo no superior a un mes.

 

      de forma ininterrumpida , con edad igual o superior a 60 años e inferior a 65 (debiendo faltar más de seis meses para los 65 a fecha de solicitud), tanto de mercancías como viajeros. Se permitirá una sola interrupción por plazo no superior a un mes.

 

    1. Titulares de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público (MDPN, MDPC, MDLN o VD). Durante ese periodo, deberán haber sido titulares de al menos una autorización no suspendida, permitiéndose una sola interrupción por plazo no superior a un mes.

 

Como excepción al límite máximo antes señalado, está la posesión una única vez de un máximo de tres autorizaciones por un periodo de tiempo no superior a un mes.

 

 

  • No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

 

      que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

 

    1. Se permitirá el acceso a las ayudas a los transportistas de viajeros que hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de julio de 1998.

 

de forma ininterrumpida , con edad igual o superior a 60 años e inferior a 65 (debiendo faltar más de seis meses para los 65 a fecha de solicitud), tanto de mercancías como viajeros. Se permitirá una sola interrupción por plazo no superior a un mes. que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

Documentación de la solicitud.

 

    • Copia del DNI y NIF (compulsadas).

 

    • Certificación de la Agencia Tributaria de inexistencia de deudas.

 

    • Certificación de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las cuotas.

 

    • Informe de la Vida Laboral.

 

    • Certificación de la Comunidad Autónoma acreditativo de la titularidad durante los últimos diez años de un máximo de dos autorizaciones de transporte.

 

    • Fotocopia compulsada del permiso de conducir o declaración responsable en la que se indique que no es titular del mismo.

 

    • Copia compulsada de la tarjeta/s de transportes.

 

    • Impreso de solicitud (modelo oficial).

 

    • Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario de no hallarse incurso en prohibiciones para solicitar la concesión de ayudas (modelo oficial).

 

Cuantía de las Ayudas.

 

Titular de autorización/es de servicio público de viajeros VD: 30.000 €

 

Titular de autorización/es de servicio público de mercancías para vehículo pesado: si la de mayor ámbito es nacional (MDPN) – 30.000 €; si la de mayor ámbito fuese comarcal (MDPC) – 25.000 € y si la de mayor ámbito fuese local (MDPL) – 20.000 €.

 

Titular de autorización/es de servicio público de mercancías para vehículo ligero (MDLN): si al menos una autorización se refiere a vehículo de más de 3500 kg de MMA la cuantía será de 15.000 €, en caso contrario de 12.000 €.

 

Asimismo, en todos los casos, por cada semestre completo hasta cumplir la edad de 65 años, se concederá una cuantía de 5.300 €.

 

Requisitos para el pago.

 

    • Renuncia a la autorización/es de transporte.

 

    • Compromiso formal de abandonar la profesión de transportista, así como, en su caso, a no aportar su capacitación profesional.

 

    • Renuncia, en su caso, a la titularidad del permiso de conducir válido para vehículos de más de 3500 kg de MMA y/o para autobús.

 

Esta documentación deberá aportarse antes del 1 de septiembre del año en que se hubiese solicitado la ayuda, salvo que se hubiera fijado un plazo distinto.

 

Por último, es necesario recordar que las solicitudes de ayudas al abandono para el año 2006 no podrán presentarse hasta que sea publicada CONVOCATORIA por parte del Ministerio de Fomento, de lo que se informará de forma inmediata.

 

Temáticas: