En vigor la Ley Omnibus que modifica parcialmente la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Le Ley afecta a otros 46 sectores económicos.

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 23 de Diciembre se ha publicado la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida coloquialmente como Ley Omnibus) que modifica parcialmente la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como otras 46 leyes de diferentes sectores económicos, la cual ha entrado en vigor este domingo 27 de Diciembre.

En lo que respecta al sector del transporte por carretera, las principales novedades que introduce la ley son las siguientes:

–          Se elimina la posibilidad de que el Ministerio de Fomento pueda establecer tarifas obligatorias o de referencia para las diferentes actividades del transporte. En el caso del sector del taxi, las tarifas interurbanas deberán ser aprobadas por las Comunidades Autónomas.
–          Se elimina la posibilidad de que el Ministerio de Fomento pueda restringir el acceso a la actividad del transporte por motivos de desajustes o desequilibrios en los diferentes sectores de transporte.
–          Las autorizaciones para los diferentes subsectores del transporte habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por el origen o destino, con la excepción de los servicios del taxi.
–          Se suprimen los centros de información y distribución de cargas en el transporte de mercancías.
–          Se liberaliza la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, que podrá ser realizada sin necesidad de cumplir ningún requisito establecido por la normativa de transporte (número mínimo de vehículos, disposición de local ni ningún otro), bastando simplemente darse de alta fiscalmente.
–          La actividad de arrendamiento con conductor (denominado coloquialmente “gran turismo”) se somete a las mismas reglas que el resto de las actividades de transporte discrecional de viajeros reguladas en la ley.

Como se recordará, desde la aprobación del Anteproyecto de la Ley Ómnibus por parte del Gobierno el pasado mes de Abril, Fenadismer ha venido manifestando su rechazo a dicha ley, en primer lugar porque carecía de fundamento legal al contravenir la Directiva europea 2006/213/CE, relativa a la liberalización de servicios en el mercado interior, a los servicios de transporte por ser considerado “servicios de interés económico general”, y en segundo lugar, por no considerar adecuado en el momento económico actual introducir esta modificación legal de forma tan precipitada y con posibles consecuencias para algunos subsectores del transporte.

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