PUBLICADA LA LEY CONTRA LA MOROSIDAD

El pasado 30 de Diciembre se aplicó en el BOE la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por lo que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha ley, que incorpora al Derecho español la Directiva europea 2000/35, entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Dicha ley pretende luchar contra los plazos cada vez mayores de pago entre empresas en los diferentes sectores (entre ellos, el transporte por carretera) que perjudican gravemente la rentabilidad de las empresas.

Entre las cuestiones más importantes que plantea la ley destaca:

1. El plazo máximo de pago, a falta de pacto entre las partes, será de 30 días a contar desde la entrega de la factura o de la realización del servicio.
2. En caso de que se hubiera pactado un plazo de pago diferente, se considerará nulo cuando tenga un contenido abusivo en perjuicio del acreedor. Se entiende que tienen carácter abusivo, entre otras, si tal demora en el pago proporciona una liquidez adicional al deudor a costa del acreedor o asimismo en caso de que el deudor imponga a sus acreedores unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas.
3. en caso de incumplimiento del plazo pactado o, en su defecto, del plazo de 30 días establecido por la ley según lo visto anteriormente, dará lugar automáticamente a exigir intereses de demora.

Estos intereses se calcularán, a falta de pacto, por la suma del Euroibor semestral publicado por el Banco Central Europeo incrementado con 7 puntos más.

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