Aprobada para el año 2017 la Convocatoria de Ayudas al Abandono de la Actividad para los transportistas, con un presupuesto un 20% inferior al de 2016.

Se limita la presentación de ayudas a transportistas con una edad mínima de 64 años o con una incapacidad total o absoluta declarada.

Este sábado 11 de marzo de 2017 ha sido publicado en el B.O.E. el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan las ayudas transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

 

Este año 2017, la convocatoria presenta novedades significativas:

 

1.- La solicitud de ayudas queda limitada a aquellos transportistas autónomos que hayan cumplido 64 años, edad mínima que no se exige para aquellos transportistas que tuvieran reconocida a fecha de solicitud, una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez.

 

2.- Para el año 2017 el prepuesto disponible para estas ayudas de abandono de la actividad, se ha visto reducido en más de 2 millones de euros, pasando de los 11,9 millones en 2016 a los 9,5 millones en 2017.

 

3.- Las solicitudes y tramitación de los expedientes de abandono de actividad, deberán efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento en la siguiente dirección:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/AYUDAS/AYUDAS_ABANDONO/

 

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación, es decir, la fecha límite para presentar las solicitudes será el 11 de abril de 2016.

 

Los requisitos para la solicitud de las ayudas son los siguientes:

 

  • Ser transportista autónomo de mercancías o viajeros dado de alta en este régimen en la Seguridad Social, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá, no obstante, una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
  • Tener una edad igual o superior a 64 años. También podrán solicitarla las personas que con independencia de su edad tengan declarada una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses. Así mismo, en casos de incapacidad, la vigencia de autorizaciones se exigirá a fecha de la declaración de la incapacidad.
  • No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad en años anteriores.

La subvención a conceder por el Ministerio de Fomento se calcula del siguiente modo:

  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público 30.000 €.
  • Además, para transportistas con edad inferior a 65 años, adicionalmente 5.300 € por cada semestre completo hasta cumplir los 65 años.
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