Publicada en el BOE la relación de beneficiarios de ayudas al abandono de la actividad
El Ministerio de Fomento publica en el BOE la relación de transportistas de edad avanzada beneficiarios de las ayudas de 2015 al abandono de la actividad.
El ligero aumento del presupuesto aumenta en un 25% el número de transportistas destinatarios de las ayudas, beneficiando este año a 424 transportistas.
El martes 30 de Junio ha sido publicada en el BOE la Resolución del Ministerio de Fomento de 19 de Junio de 2015 por la que se publica la relación de transportistas de avanzada edad beneficiarios de las ayudas al cese anticipado de la actividad para este año 2015. Esta convocatoria ha contado con un significativo aumento del presupuesto asignado de algo más de dos millones de euros, pasando de 9,8 millones en el año 2014 a los 12,7 millones este año 2015. Como consecuencia de ello, el número de transportistas beneficiados con estas ayudas del ministerio de Fomento se ha incrementado en un centenar, llegando a un total de 424 beneficiarios.
En relación a las subvenciones concedidas (máximo de 30.000 €), los transportistas beneficiados han sido aquellos que tienen una edad próxima a los 65 años, así como aquellos que tienen declarada una incapacidad. En consecuencia, los solicitantes con menos de 64 años no han podido acceder a dichas ayudas. La lista de excluidos y los motivos de no concesión podrá ser consultada en la página web del Ministerio de Fomento Web de Fomento
Al objeto de poder proceder al cobro de la subvención, el beneficiario deberá aportar al Ministerio de Fomento la documentación señalada a continuación:
- Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte por carretera.
- Declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título de capacitación profesional.
- Certificado de baja de la/s autorización/es de transporte, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente en el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio futuro de la actividad.
- Renuncia definitiva al permiso de conducción para vehículos de más de 3.500 kg de MMA y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción expedido después de la renuncia.
- Identificación de cuenta bancaria para el abono de la subvención concedida.
- Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda.