PUBLICADA EN EL BOE LA REBAJA DEL IMPUESTO SOBRE SEGUROS DE TRANSPORTE Y EL AUMENTO DE LA DEDUCCIÓN POR COMPRA DE VEHICULOS NUEVOS DE TRANSPORTE.

En el Boletín Oficial del Estado del martes 18 de Julio, en la que se aprueban algunas medidas que fueron recogidas en los Acuerdos de Octubre de 2005 suscritas entre el Gobierno y las Asociaciones de transportistas.

Las medidas aprobadas son:

1º) Bonificación del 75% en el impuesto sobre las primas del seguro de transporte público urbano y por carretera que se haya contratado o se contraten durante este año 2006.

Respecto a los seguros que se hayan contratado en 2006 antes de haber entrado en vigor esta Ley, las compañías de seguros están obligadas a aplicar la bonificación a sus clientes antes del 18 de Septiembre.

2º) Deducción por la adquisición de vehículos de transporte nuevos: se incrementa la deducción al 12% frente al 10% anterior. Este porcentaje debe aplicarse no sobre el valor total del vehículo, sino sobre un porcentaje del mismo:

      • Camiones, tractocamiones y mixtos: 45%.
      • Vehículos articulados: 40%.
      • Autobuses, taxis y ambulancias: 35%.

Estos porcentajes se incrementan en un 45% adicional en los supuestos de vehículo ecológicos mejorados, esto es, la compra de un vehículo Euro 4 antes del 1 de Octubre de 2006, o un Euro 5 antes de Octubre de 2009.

Esta medida no es de aplicación a los transportistas autónomos que tributen en el IRPF por módulos.

3º) Bonificación del 50% del Impuesto sobre Actividades Económicas para 2006 y 2007, de aquellas empresas obligadas al pago.

4º) Estudio por parte del Gobierno en un plazo máximo de 3 meses de medidas de reducción de la edad de jubilación de los conductores profesionales de larga distancia.

Sin embargo, no se ha aprobado aún otro de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Octubre, como era la exención del impuesto sanitario que aplican algunas Comunidades Autónomas a los transportistas. Por el contrario, en dicha Ley se ha autorizado a las Comunidades Autónomas que lo deseen a duplicar la capacidad impositiva en dicho impuesto sanitario hasta las 8 pesetas por litro de carburante (actualmente el impuesto establecido es de 4 pesetas por litro).

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