Proyecto modificación Reglamento de Vehículos
La Dirección General de Tráfico regula nuevas señales identificativas, accesorios y repuestos para los vehículos de transporte.
La Dirección General de Tráfico está tramitando para su aprobación un Proyecto de Orden de modificación de determinados Anexos del Reglamento General de Vehículos, en la que se plantea la creación o modificación de algunas señales y otros elementos que se utilizan en los vehículos, del siguiente modo:
- Señal “V-2 Vehículo especial-Obstáculo en la vía”: utilizada por los vehículos de transporte especial, vehículos para obras o servicios y vehículos agrícolas, indica que dicho vehículo se encuentra haciendo un transporte especial o en situación de parada o estacionamiento, a una velocidad inferior a 40 Km/h. Dicha señal estará constituida por un dispositivo luminoso con una o varias luces de color amarillo.
- Señal “V-21 Cartel avisador de acompañamiento de transporte especial”: irá colocada en vertical en la parte superior del vehículo de acompañamiento (coloquialmente llamado “coche piloto”). La señal será de fondo blanco con borde negro y en ella deberá figurar la palabra ESPECIAL en letras negras.
- Señal “V-23 Distintivo de vehículos de transporte de mercancías”: no obligatoria, sino opcional y permite señalizar el contorno de los vehículos largos (superiores a 12 metros) y pesados (de MMA superiores a 7’5 toneladas) así como sus remolques y las cargas que transporte. Consiste en franjas refrectantes de 5 cms de color blanco o amarillo (rojo en la parte trasera).
- Señal “V-24 Grúa de servicio de auxilio en carretera”: consiste en una placa de color blanco reflectante en la que se inscribirá la palabra “AUXILIO” en color negro y la figura de una grúa en color azul. Dicha placa se colocará en la parte frontal del vehículo de forma vertical. Asimismo a cada lado del vehículo se colocarán las balizas abatibles en las que figurarán unas flechas alternas en color rojo y blanco, las cuales se utilizarán mientras el vehículo esté estacionado prestando su servicio a un vehículo accidentado o averiado.
- Accesorios y repuestos para los turismos y vehículos de transporte de mercancías hasta 3500 kgs: llevarán la siguiente dotación:
Ø Dos dispositivos de preseñalización de peligro.
Ø Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
Ø Una rueda de repuesto o de uso temporal y las herramientas necesarias para su cambio.
Ø Se suprime la obligación de llevar un juego de lámparas de repuesto.
· Accesorios y repuestos para los autobuses así como para los camiones de más de 3500 kgs. y los conjuntos de vehículos: llevarán la siguiente dotación:
Ø Dos dispositivos de preseñalización de peligro.
Ø Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
Ø Un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
La Orden entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.