EL MINISTERIO DE FOMENTO ELABORA UN PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL REGULADORA DEL NUEVO RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS.

El Ministerio de Fomento ha remitido para consulta y debate con las Asociaciones un proyecto de Orden Ministerial por el que se desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

El Ministerio de Fomento ha remitido para consulta y debate con las Asociaciones un proyecto de Orden Ministerial por el que se desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Entre las modificaciones que introduce respecto del régimen actualmente en vigor destaca:

      • Artículo 2: Se exime de autorización el transporte privado complementario en vehículos de hasta 3’5 tns de MMA. En transporte público, por el contrario, se exime sólo a los vehículos de hasta 2 tns de MMA.

 

      • Artículo 3: Se sustituye la autorización individualizada referida a cada vehículo por la autorización referida a la empresa, que irá acompañada de copias certificadas en las que se hará constar la matrícula del vehículo.

 

Asimismo se redefinen los dos tipos de autorizaciones en función de su masa máxima autorizada (anteriormente era en función de la carga útil):

      • Pesado (MDP): Para vehículos de más de 3’5 tn de MMA.

 

      • Ligero (MDL): Para vehículos de hasta 3’5 tn de MMA.

 

      • Artículo 5: Todas las autorizaciones tendrán ámbito nacional (las locales y comarcales existentes en la actualidad se convierten automáticamente en nacionales).

      • Artículo 11: Se exige que el nuevo autónomo (no a los que ya ejercen en la actualidad) que quiera ejercer la actividad como transportista, posea la capacitación profesional obligatoriamente a su nombre, sin que sea posible que un tercero le aporte la capacitación, en cambio, en el caso de sociedades se permite la doble posibilidad de que un socio aporte la capacitación o que un tercero la ceda.

 

      • Artículo 18: Se exigirá para los que acceden por primera vez al transporte público poseer 3 vehículos de hasta 2 años de antigüedad (excepto para la nueva autorización de ligero en la que se exigirá poseer un solo vehículo). En el caso de transporte privado complementario, se exigirá poseer un solo vehículo.

 

      • Artículo 19: Para poder ampliar o renovar flota, se exige que la edad media de los vehículos que se poseen más el que se adquiere no supere los 7 años de edad media.

 

      • Artículo 25: Se establece la intransmisibilidad de las autorizaciones en el caso de los autónomos, salvo en favor de los herederos. En el caso de las sociedades, dicha intransmisibilidad pueden eludirse mediante la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad.

 

      • Disposición Transitoria Segunda: Desaparece la posibilidad de dejar en suspenso las autorizaciones, obligando a levantar las que estén actualmente suspendidas en un plazo máximo de un año.

 

Todas aquellas observaciones a dicho proyecto pueden ser remitidas a Fenadismer:fenadismer@telecotrans.es

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