Proyecto de Decreto por el que se exceptuan determinados transportes de la aplicación del tacógrafo
EL MINISTERIO DE FOMENTO ELABORA UN PROYECTO DE DECRETO PARA EXCEPTUAR DETERMINADOS TRANSPORTES DE LA APLICACIÓN DEL TACÓGRAFO.
El Ministerio de Fomento ha elaborado un proyecto de Real Decreto, para ser tramitado en los próximos meses, por el que se establecen normas sobre el uso del tacógrafo en el sector del transporte por carretera, desarrollando el Reglamento de la Unión Europea 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso.
El Ministerio de Fomento ha elaborado un proyecto de Real Decreto, para ser tramitado en los próximos meses, por el que se establecen normas sobre el uso del tacógrafo en el sector del transporte por carretera, desarrollando el Reglamento de la Unión Europea 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso.
Dicho proyecto de Decreto establece los transportes que van a quedar exceptuados de la aplicación del tacógrafo de los que destacamos:
1º) Transportes postales en vehículos de hasta 7’5 toneladas de MMA y que hagan recorridos en un radio no superior a 50 kilómetros.
2º) Transporte de basuras, alcantarillado, agua, gas, electricidad y otros servicios similares.
3º) Transporte de eliminación de residuos de carácter urbano (por ejemplo, escombros en un radio no superior a 50 kilómetros.
4º) Transporte de recogida de leche en granjas en su radio de hasta 100 kilómetros.
5º) Transporte de animales en granjas, mercados locales o mataderos en un radio de hasta 50 kilómetros.
6º) Transporte de material de circo, atracciones de feria y exposiciones móviles instaladas en el vehículo.
7º) Transporte de fondos y objetos de valor en vehículos blindados.
8º) Transporte en vehículos propulsados por gas o electricidad de hasta 7’5 toneladas de MMA en un radio de hasta 50 kilómetros.
9º) Transporte para obtención del permiso de conducir.
10º) Transportes privado complementario de material y maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, en vehículos de hasta 7’5 toneladas MMA en un radio de hasta 50 kilómetros.
11º) Transportes realizados en recintos cerrados (puertos, aeropuertos y estaciones de tren).
12º) Transportes realizados en islas de hasta 1.500 kilómetros cuadrados.
Cualquier observación o propuesta de modificación al proyecto, debe remitirse a Fenadismer antes del 15 de Octubre fenadismer@telecotrans.es