• Fenadismer considera irracional e incomprensible la Orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado 16 de Mayo por la que se establece una prorroga máxima para la revisión de la ITV, en especial para más de 400.000 vehículos de transporte que deberán pasar dos itvs seguidas en apenas días, y en algunos casos la regulación establecida es tan absurda que la segunda revisión deberá pasarse antes de la primera.
  • Fenadismer confía en que la Orden se rectifique y se adapte a la regulación prevista en Reglamento que tramita por vía de urgencia la Unión Europea, que establece una prórroga de la vigencia de las ITVs caducadas de hasta 6 meses adicionales a su fecha de vencimiento sin establecer retroactividad alguna.

 

La aplicación de la fórmula establecida por el Ministerio de Sanidad en la Orden SND/413/2020, publicada en el BOE de este sábado 16 de Mayo, para calcular la fecha límite en que los vehículos deben pasar su revisión periódica tras el levantamiento del estado de alarma no deja de deparar resultados sorprendentes, que confirman la precipitación a juicio de FENADISMER con la que se ha aprobado la medida y los efectos perversos que ocasiona, especialmente en el sector del transporte en todos sus subsectores.

Por eso, sorprende como la asociación que agrupa a las estaciones de ITV en toda España se lanzaran este sábado a aplaudir efusivamente la Orden del Ministerio de Sanidad, aunque puede lógicamente comprenderse su satisfacción ya que la regulación establecida, lejos de evitar aglomeraciones en los próximo meses como consecuencia de la cantidad millonaria de vehículos que se encuentran en la actualidad con la ITV caducada, lo que en la práctica les garantiza es que todos los vehículos van a tener que pasar su segunda revisión en menos tiempo, al recortar la Orden la frecuencia con que periódicamente deben pasar la ITV, contraviniendo además el Real Decreto que lo regula.

 

 

 

Pero siendo grave lo anterior, en el caso de los vehículos de transporte la fórmula establecida se convierte en un auténtico “sudoku rocambolesco”, que en buena parte de los casos resulta de imposible cumplimiento. Hay que tener en cuenta que la Orden señala que tras pasar la revisión de la ITV dentro del plazo máximo resultante de la fórmula en cuestión, la estación ITV no establecerá como fecha de revisión la del día de realización, sino la fecha límite que correspondía pasar al vehículo la ITV durante el estado de alarma.

 

Ello ocasiona situaciones completamente absurdas para más de 400.000 vehículos de transporte de los diferentes sectores de actividad; en concreto, para los camiones ligeros y pesados de más de 10 años de antigüedad (que en la actualidad suponen el 42% en el caso de los de servicio público y el 76% para los de servicio privado, esto es, más de 250.000 camiones pesados y 60.000 vehículos ligeros), para todos los autobuses de más de 5 años (que representan el 70% del sector, en concreto en torno a 50.000 autobuses) así como para miles de taxis y ambulancias de más de 5 años de antigüedad, ya que todos ellos tienen establecida una frecuencia periódica de revisión de su ITV cada 6 meses, con lo que con la regulación establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad una vez pasada la ITV tendrán que volver a pasar la siguiente prácticamente en los siguientes días, lo que es absolutamente irracional y antieconómico.

 

Basta dos ejemplos para entender los resultados aberrantes que origina la regulación establecida en la Orden de Sanidad para un vehículo de transporte de los anteriormente indicados cuya ITV hubiera vencido durante el estado de alarma. Así, para un vehículo que le hubiera caducado el pasado 14 de marzo, y previendo que el estado de alarma concluyera el próximo 24 de mayo (el resultado irracional de la fórmula se agrava más aún si el estado se prorroga al mes de junio) el transportista debería pasar su primera revisión antes del 7 de Agosto, y la siguiente tan sólo 38 días después, en concreto el 14 de Septiembre. Pero el resultado es aún más disparatado en el caso de que la ITV  venza por ejemplo este lunes 18 de mayo, ya que el transportista deberá pasar la primera revisión antes del 20 de Noviembre, y la segunda dos días antes, en concreto el 18 de Noviembre.

 

Por ello para FENADISMER resulta incomprensible que el Ministerio de Sanidad se haya precipitado en aprobar esta Orden Ministerial sin tener en cuenta ni las peculiaridades del sector del transporte ni lo que es aún peor sin esperar a la aprobación del Reglamento sobre la materia que está tramitando la Unión Europea, el cual establece una simple fórmula de prórroga de la vigencia de las inspecciones técnicas de los vehículos que hayan caducado o vayan a caducar entre el 1 de Marzo y el 31 de Agosto ampliándolas hasta 6 meses adicionales, sin establecer retroactividad alguna, lo que permite una mayor flexibilidad en las actuales circunstancias excepcionales. Por ello, FENADISMER confía en que el Ministerio de Sanidad reconsidere la regulación aprobada y, en consecuencia, la adapte a la normativa europea que finalmente se apruebe.

 

 

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