Problemática de la documentación obligatoria en el transporte de pescado
Reunión con el Ministerio de Agricultura y Pesca y las Comunidades Autónomas para analizar la problemática de la documentación obligatoria en el transporte de pescado.
Este viernes 22 de Junio de 2007 se celebró en la sede del Ministerio de Agricultura y Pesca una reunión entre representantes de la Subdirección General de Comercialización Pesquera, de las Comunidades Autónomas y de las asociaciones de transporte Fenadismer y otras del Comité Nacional de Transporte por Carretera.
En dicha reunión se ha analizado la problemática derivada del incumplimiento reiterado por parte de los transportistas de la obligación contenida en el Real Decreto 2064/2004, de 15 de Octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, por la cual el transportista de la mercancía que aún no haya sido vendida (ya sean productos de pesca, marisqueo, acuicultura o congelados) deberán remitir a la Comunidad Autónoma y en el que harán constar, entre otros, los siguientes datos: nombre del buque, nombre del armador y del consignatario, lugar de destino, identificación del vehículo de transporte, cantidades de pesca en kilogramos y con denominación científica y comercial de cada especie y zona geográfica de captura.
Las asociaciones de transporte plantean su rechazo a dicha normativa, en primer lugar porque no fueron consultadas durante la tramitación de la norma pese a afectar al sector del transporte, y en segundo lugar porque contraviene la norma sectorial de transporte por carretera, que regula la documentación de control en el transporte de mercancías, en la que se señala claramente que la responsabilidad en la emisión de tal documentación corresponde exclusivamente al cargador o expedidor, lo que resulta más lógico dado que el transportista desconoce la mayor parte de los datos relativos a la mercancía que transporta.
A continuación intervienen los representantes de algunas Comunidades Autónomas para exponer que en la práctica no es el transportista quien elabora tal documento, sino los armadores de los buques o las cofradías pesqueras percibiendo un 1% de comisión del precio de la mercancía por esta gestión.
Algunas Comunidades han elaborado un modelo de documento de transporte (aunque no existe un formato uniforme que establezca el Real Decreto). Asimismo se aclara que tal documento está exento en el caso de transportes realizados en recintos portuarios o en distancias superiores a 20 Kms.
Como conclusión de la reunión, se propone elaborar una propuesta de modificación del actual Real Decreto en el sentido de que el documento de transporte sea expedido por el armador y entregado al transportista, teniendo éste que llevarlo a bordo del vehículo. A tal efecto el Grupo de Trabajo se volverá a reunir en el mes de Septiembre.