Principales novedades incluidas en el nuevo Reglamento Europeo de acceso a la profesión y actividad de transporte.

Dicho Reglamento deberá aplicarse en España antes de 2012.

Como ya informamos, el pasado 24 de Septiembre fue aprobado por el Consejo y el Parlamento europeo el Reglamento por el que se establecen las reglas comunes sobre las condiciones a cumplir para ejercer la profesión de transportista por carretera tanto de mercancías como de viajeros.

Dicho Reglamento europeo, que es de aplicación directa en los 27 Estados Miembros, establece que su entrada en vigor se producirá a los 2 años de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que previsiblemente tendrá lugar en próximas semanas, por lo que deberá ser aplicado en España antes de 2012, lo que obligará al Ministerio de Fomento a llevar a cabo las correspondientes modificaciones de la normativa para adaptarla a lo establecido en el Reglamento europeo.

Entre las principales novedades que introduce el Reglamento europeo cabe destacar las siguientes:

–          Sólo regula la actividad de transporte realizada en vehículos de más de 3’5 toneladas de MMA, permitiendo que los Estados miembros puedan ampliar el ámbito de aplicación a los vehículos inferiores a dicho tonelaje.

–          Como en la actualidad, la empresa de transporte (sea autónomo o sociedad) debe cumplir 3 requisitos para acceder a la actividad:
·        Capacitación profesional.
·        Capacidad económica.
·        Honorabilidad.
Como novedad se exige que la empresa de transporte cumpla  un requisito adicional:
·        Tener sede permanente en el Estado miembro en que esté establecido (para evitar las empresas virtuales cuyo domicilio está establecido en gestorías o en simples apartados de correos, sin poseer establecimiento físico).

–          Capacitación profesional: la empresa de transporte (sea autónomo o sociedad) deberá designar un capacitado (denominado en el Reglamento como “gestor de transporte”), el cual podrá ser el propio dueño o accionista de la empresa, o bien contratado laboralmente por la propia empresa.
El “gestor de transporte” debe cumplir sus funciones de manera efectiva y permanente, e incluye tareas tales como la gestión del mantenimiento de los vehículos, la verificación de los contratos y documentos de transporte, la asignación de los servicios a los conductores y vehículos y la verificación de los procedimientos en materia de seguridad. Para obtener el título de “gestor de transporte” se deberá superar un examen escrito que acredite poseer conocimientos para gestionar una empresa de transporte. Asimismo si el Estado miembro lo regula, se podrá exigir que previamente al examen se siga una formación presencial. Asimismo si el Estado miembro lo regula, se podrá exigir una formación continua cada 10 años.

–          Capacidad económica: la empresa de transporte (autónomo o sociedad) deberá acreditar que dispone anualmente de un capital y reservas de al menos 9000 euros si posee un solo vehículo y 5000 euros por cada vehículo adicional. Se podrá acreditar mediante la presentación de las cuentas anuales certificadas por un auditor o persona habilitada, o en su defecto, por un certificado o garantía bancaria o por un seguro de responsabilidad profesional.

–          Honorabilidad: debe ser cumplido tanto por la empresa de transporte como por el propio gestor de transporte, y consiste en no haber sido sancionado por:

  • Una condena penal grave.
  • Infracciones graves en materia de derecho comercial, derecho de quiebra e insolvencia, derecho social y laboral, tráfico, responsabilidad profesional, tráfico de drogas o derechos humanos.
  • Infracciones graves por tiempos de conducción y descanso, pesos y dimensiones, control técnico de los vehículos, seguridad en el transporte de mercancías peligrosas, limitador de velocidad y transporte de animales, entre otros.

–          Exigencias de establecimiento permanente: se exige disponer de un establecimiento (o sea, sede permanente) en el que se conserve toda la documentación administrativa, laboral y contable de la empresa.

Asimismo se exige disponer de uno o varios vehículos en alguno de los siguientes regímenes: propiedad, alquiler con opción a compra, leasing o renting. Asimismo se exige disponer de los equipamientos administrativos necesarios, así como de los equipos e instalaciones técnicas apropiadas dentro de un centro de explotación.

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