Presentado Plan de Inspección de Transporte por Carretera ejecutado en 2007
Presentado el Plan de Inspección de Transporte por Carretera ejecutado en 2007. Las infracciones detectadas se reducen más de un 20% Fenadismer insta al Ministerio de Fomento y a las Comunidades Autónomas para que se rebaje la cuantía desproporcionada de las sanciones que se están imponiendo a los transportistas.
Este martes 26 de Marzo se ha celebrado en la sede del Ministerio de Fomento la reunión de presentación de los resultados del Plan de Inspección del Transporte, presidida por el Jefe General de Inspección de Transporte del Ministerio de Fomento y por los Jefes de Inspección de las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Castilla la Mancha, Aragón y Comunidad Valenciana, en representación de las restantes autonomías.
De los resultados del Plan de Inspección, cabe destacar como datos más interesantes en el 2007 los siguientes, y su comparativa respecto a 2006:
· Infracciones detectadas: 164.106 en 2007 (frente a 210.108 en 2006).
· Expedientes resueltos: 86.276 en 2007 (frente a 111.708 en 2006).
· Importe de las sanciones resueltas: 136.829.000 € (frente a 147.813.000 en 2006).
· Carencia de tarjetas de transporte: 12.999 (frente a 27.709 en 2006): dicha reducción en más de un 300% es debido a la supresión de la exigencia de autorización de transportes privado para los vehículos de hasta 3’5 toneladas de PMA, que entró en vigor en 2006.
· Expedientes incoados por tacógrafo: 37.605 en 2007 (frente a 31.618 en 2006).
· Expedientes incoados por tiempos de conducción y descanso: 20.103 en 2007 (frente a 13.507 en 2006). De ellas se han detectado 3.032 faltas muy graves, 7.412 graves y 9.659 leves.
· Expedientes incoados por limitador de velocidad: 3.499 en 2007 (frente a 2.932 en 2006).
· Excesos de peso: 24057 en 2007 (frente a 24.696 en 2006), de ellas 13.636 en servicio público y 10.421 en servicio privado. En todo caso, el mayor porcentaje de exceso de peso se produce en vehículos ligeros.
· Infracciones en materia de mercancías peligrosas: 4.037 en 2007 (frente a 3.923 en 2006).
· Infracciones en materia de mercancías perecederas: 1.629 en 2007 (frente a 2.768 en 2006).
· Infracciones de transporte internacional: 1.400 en 2007 (frente a 1.471 en 2006). A este número habría que añadir las impuestas a transportistas extranjeros por los otros tipos infractores (exceso de peso, tacógrafo, etc.)
· Infracciones de transporte de escolares y de menores: 1.126 en 2007 (frente a 1.086 en 2006).
· Infracciones de transporte de viajeros: 3.340 en 2007 (frente a 3.713 en 2006). Sin embargo en transporte regular de uso general se ha incrementado de forma importante: 1.669 en 2007 (frente a 1.293 en 2006). Asimismo destaca la disminución importante en las infracciones a vehículos de hasta 9 plazas: 491 en 2007 (frente a 894 en 2006, esto es, una reducción del 82%).
· Control de contratación por empresas españolas de conductores de terceros países: se han analizado 1.451 empresas y 2.491 conductores y se han detectado 286 infracciones.
· Campañas de inspección a empresas cargadoras: 767 en 2007 (frente a 685 en 2006).
· Campañas de inspección a operadores intermediarios de transporte: 623 en 2007 (frente a 386 en 2006).
· En cuanto a los controles realizados en carretera tanto por el Ministerio de Fomento como de las Comunidades Autónomas en 2007 se han controlado 9.888 vehículos, que ha supuesto imponer 3.221 infracciones.
· En cuanto a los controles realizados por la Guardia Civil, cabe destacar que se han controlado 1.097.375 vehículos en 2007 (frente a 1.184.110 en 2006), asimismo se han producido 3.470 inmovilizaciones de vehículos de mercancías y 16 inmovilizaciones en vehículos de viajeros.
· En cuanto a los controles efectuados en el tacógrafo por parte del Ministerio de Fomento ha disminuido sustancialmente en 2007 respecto a 2006: en 2007 se han requerido 321 empresas y 48.030 jornadas analizadas (frente a 1.674 empresas y 167.464 jornadas analizadas en 2006). Ello es debido a la introducción del tacógrafo digital que ha obligado a modificar los programas de control para que sea uniforme tanto para el tacógrafo digital como para el analógico.
En relación a las sanciones que indebidamente se está imponiendo a los transportistas por el documento de control, el Inspector General de Transportes informa que se va a remitir una nota interpretativa al Jefe de la Guardia Civil de Tráfico clarificando que el transportista solo debe ser sancionado en caso de que carezca del documento de control, pero en ningún caso debe ser sancionado por llevar un documento de control incompleto o mal confeccionado, ya que en este caso es responsabilidad única del cargador.
El Presidente de Fenadismer plantea, en representación de las restantes asociaciones del Comité Nacional, la necesidad de modificar algunos de los criterios que en la actualidad se aplican por los servicios de inspección, sobre todo, por las cuantías tan elevadas de las sanciones que se están imponiendo a los transportistas, que son comparativamente más lesivas que las que padecen los países de nuestro entorno. Por ello, plantea los criterios que deben ser modificados:
· La responsabilidad objetiva a la empresa de transporte prevista en el artículo 138 de la LOTT que impide que se pueda sancionar al conductor, pese a que sea el conductor el responsable de la infracción.
· La necesidad de rebajar el baremo sancionador que actualmente se está aplicando, reduciendo las cuantías de las sanciones para evitar la actual sangría económica que están sufriendo los transportistas en la actualidad. Dicha situación que en la actualidad padecen los transportistas por las elevadísimas cuantías de las sanciones pueden provocar un efecto contrario al deseado, ya que la finalidad perseguida de la inspección como es la ordenación y la competencia del sector puede no conseguirse, ya que puede provocar una mayor bolsa de transportistas ilegales por la imposibilidad de hacer frente a dichas sanciones tan elevadas.
Ante dicha propuesta, el Jefe General de Inspección se compromete a crear un Grupo de Trabajo, para analizar las modificaciones del baremo y de las cuantías que sean necesarias, procediendo a las modificaciones legales que se acuerden.