La Comisión europea recomienda prepararse ante un Brexit duro
La Comisión Europea recomienda a los Estados miembros que adopten medidas legislativas y administrativas ante la posibilidad de un “Brexit duro”.
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Fenadismer ya planteó al Gobierno español que promoviera una Ley preparatoria para la salida de Reino Unido ante cualquier eventualidad.
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El Parlamento británico deberá ratificar el próximo 11 de Diciembre el acuerdo alcanzando este fin de semana con la Unión Europea, sin que hasta la fecha haya una mayoría suficiente a favor de su ratificación, lo que podría abocar a un Brexit duro.
Ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea el próximo 29 de Marzo ( lo que coloquialmente se ha denominado con el acrónimo “Brexit”, esto es, British exit), FENADISMER ya advirtió hace unas semanas al Gobierno español sobre la necesidad de que promoviera una Ley preparatoria ante las consecuencias que dicha salida va a conllevar tanto a los ciudadanos como a las empresas españolas en los ámbitos económico, social y administrativo, de modo similar a como se está actuando en otros países de nuestro entorno.
El objetivo con dicha ley preparatoria seria facultar a la Administración española para adoptar medidas inmediatas ante cualquier eventualidad, que permitan dar continuidad a las relaciones tanto comerciales como de circulación y tránsito entre España y el Reino Unido a partir del 30 de marzo.
Debe tenerse en cuenta que si bien el Gobierno británico y la Unión Europea alcanzaron un acuerdo este pasado fin de semana para establecer un periodo transitorio de adaptación, durante el cual se mantendría vigente la normativa comunitaria en dicho país, sin embargo dicho acuerdo debe ser ratificado por el Parlamento británico el próximo 11 de Diciembre, sin que hasta la fecha el Gobierno británico cuente con mayoría suficiente para sacarlo adelante, lo que podría abocar a una ruptura drástica de las relaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea ( lo que se denomina Brexit duro).
En este sentido, la Comisión Europea ha publicado una comunicación dirigida a todos los organismos europeos y nacionales, bajo el título “Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: plan de acción de contingencia”.
En la referida Comunicación, la Comisión señala la necesidad de prever las medidas que serían necesarias para atenuar los efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de retirada, ya que “todo el Derecho primario y secundario de la UE dejara de aplicarse al Reino Unido y los efectos de retirada se materializarán a partir de la fecha de la retirada” lo que hace necesario prever “ un número limitado de medidas de contingencia para paliar perturbaciones en determinados ámbitos”
A tal fin la comisión Europea detalla los ámbitos de actuación que requieren una atención específica, “habida cuenta de su importancia para la Unión Europea en su conjunto, del gran alcance que las consecuencias de una retirada desordenada del Reino Unido tendrá para ellos y de las consiguientes repercusiones negativas significativas para los ciudadanos y las empresas”, lo que se requiere llevar a cabo una labor en estos ámbitos con carácter urgente.
Entre los ámbitos de especial importancia destacan los relativos a los ciudadanos, los servicios financieros, el transporte aéreo, el transporte por carretera y las aduanas. Por lo que se refiere al transporte por carretera, a partir de la fecha de salida del Reino Unido, los derechos de acceso al mercado de los transportistas quedarían limitados, “lo que permitiría mucho menos tráfico que el que actualmente tiene lugar entre la Unión y el Reino Unido”. Asimismo las mercancías que se introduzcan en la Unión Europea procedentes del Reino Unido se trataran como importaciones y las mercancías que salgan de la Unión Europea a dicho país como exportaciones, por lo que estarían sujetas a “la exacción de determinados derechos e impuestos”, como son los derechos de aduana, el impuesto sobre valor añadido y los impuestos especiales a la importación, siendo también aplicable en consecuencia en las fronteras “el requisito de la presentación de las declaraciones aduaneras a las autoridades aduaneras y la posibilidad de someter a control los envíos”.
Todo ello, traerá como consecuencia una importante ralentización de la fluidez de los intercambios comerciales, sobre todo por la actual densidad de tráfico de mercancías existente entre la Unión Europea y el Reino Unido, teniendo en cuenta que en la actualidad es el quinto país destinatario de las mercancías transportadas desde España.