• El Gobierno de Portugal aprueba por Decreto Ley la prohibición de que los conductores profesionales participen en las labores de carga y descarga de las mercancías, ya sean nacionales o extranjeros, excepto en determinados casos excepcionales por razón de la naturaleza de la mercancía, como vienen reivindicando las asociaciones de transportistas españoles.

 

  • Además Fenadismer recuerda al Ministerio de Transportes que dicha prohibición ya estuvo recogida en la Ley de Ordenación de los Transportes durante más de 10 años, sin que llegara a aplicarse desafortunadamente por falta de desarrollo reglamentario.

 

La negativa hasta ahora del Ministerio de Transportes a la legítima reivindicación de las organizaciones del sector solicitando que se prohíba que el conductor participe en las labores de carga y descarga de la mercancía en los camiones, sin motivos técnicos o legales que justifiquen tal negativa, contrasta con la decisión adoptada recientemente por el Gobierno portugués, tras una larga negociación con las organizaciones empresariales y sindicales lusas y que ha culminado con la aprobación de un Decreto-Ley publicado en el Diario Oficial de Portugal este martes 13 de Julio, y que entrará en vigor el próximo mes de Septiembre, por el que se establece la prohibición general de que los conductores profesional nacionales e internacionales realicen tales labores, al no estar capacitado para ello.

Cabe recordar que ya la Comisión Europea, la cual no tiene potestad legislativa en la materia, ya recomendó de forma taxativa hace un año la no participación de los conductores en las labores de carga y descarga, a fin de reducir al máximo los contagios, indicando que en los puntos de carga y descarga, los conductores deben permanecer, en la medida de lo posible, en la cabina del camión. Las actividades de carga y descarga deben ser realizadas, tanto como sea posible, por el personal de la empresa que recibe o envía la mercancía”. 

Sin embargo, el Ministerio de Transportes español ha mantenido durante este tiempo una cerrazón absoluta a abordar esta cuestión, limitándose a hacer una simple recomendación a las empresas cargadoras para tratar de evitar que los conductores realizaran dichas labores. Sin embargo, dicha recomendación se ha demostrado totalmente inefectiva, como lo demuestra el hecho que en la práctica desafortunadamente un alto porcentaje de los conductores profesionales continúan realizando dichas labores, que además son ajenas a su actividad, los cuales deberían limitarse a realizar la conducción del vehículo de transporte, salvo en aquellos casos tasados en los que por la especialidad de la mercancía transportada o del equipamiento técnico del vehículo requieran su participación. No olvidemos que, como se le escapó a un dirigente de una gran asociación de empresas cargadoras, el obligar a los conductores a realizar tales tareas les supone un “ahorro” de costes superior a los 2.000 millones de euros al año.

 

En este sentido, la constatación por parte de las autoridades portuguesas de la falta de implicación de las empresas cargadoras y operadores logísticos en la mejora de la actividad de la carga y descarga así como la reducción de los tiempos de espera, ha motivado la aprobación del citado Decreto Ley al considerar que la situación actual no cumple con los objetivos de política pública y han demostrado ser perjudiciales para la economía nacional y la productividad empresarial”, como se señala expresamente en su exposición de motivos.

 

Por ello, el Decreto portugués contempla de forma pionera en la Unión Europea, que el conductor tiene prohibido realizar las labores de carga y descarga y que, como regla general, la carga y descarga de la mercancía debe ser realizada por el expedidor o el destinatario de la mercancía respectivamente, “debiendo recurrir a un trabajador, distinto del conductor, cualificado y formado para tal fin”, salvo en determinados supuestos tasados en función de la naturaleza de la mercancía, como es el transporte de mercancías peligrosas, portavehículos, mudanzas y distribución urbana. El incumplimiento de dicha obligación es considerado infracción muy grave, pudiendo ser sancionado con multa de hasta 15.000 euros.

 

Por ello, FENADISMER apela una vez más al Ministerio de Transportes para que atienda esta legítima y más que nunca necesaria reivindicación y proceda a su inmediata aprobación mediante Decreto Ley, lo que además de suponer ningún coste para las arcas públicas contribuiría a reducir la alta siniestralidad laboral que soporta el sector del transporte por carretera.

 

Como ha venido recordando FENADISMER reiteradamente, dicha prohibición ya estuvo recogida en la legislación española durante más de una década, en concreto en la Ley de Ordenación de los transportes Terrestres desde el año 2003 hasta el año 2013, tanto en su previsión legal estableciendo tal prohibición como en el tipo infractor muy grave que se previó en caso de incumplimiento, sin que desafortunadamente llegara nunca a aplicarse por falta de desarrollo reglamentario.

 

 

 

 

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