Plazo límite para beneficiarse del gasóleo profesional y del céntimo sanitario
Este sábado 31 de Marzo concluye el plazo para que los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional declaren a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales antes del 31 de Marzo.
El gasóleo profesional continúa vigente aunque con una cantidad menor pero asimismo se devolverá con este sistema a los transportistas hasta 4´8 del céntimo sanitario de aquellas Comunidades que lo aprueben.
Como ya FENADISMER informó en su día, la figura del gasóleo profesional continúa vigente a día de hoy, sin perjuicio de cual sea la cantidad que la Agencia Tributaria devuelva trimestralmente por este concepto a empresas transportistas que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional Durante 2011 dicho importe era de 2’8 céntimos por litro, pero tras la subida de la fiscalidad al gasóleo de uso profesional aprobada por el Gobierno el pasado 31 de Diciembre, por imposición de una Directiva europea, el margen ha quedado reducido a sólo 0’1 céntimo por litro, sin perjuicio de lo que pueda ocurrir en los próximos meses
Asimismo cabe recordar que aquellas Comunidades Autónomas que han acordado devolver el céntimo sanitario en su respectivo territorio, esto es, Comunidad Valenciana, Castilla-León, y próximamente Baleares, Cantabria y Extremadura, van a hacerlo efectivo utilizando el sistema establecido por la Agencia Tributaria para la devolución del gasóleo profesional, de tal modo que en la práctica sólo van a recibir la devolución del céntimo sanitario ( que recordemos que en realidad son hasta 4´8 céntimos por litro de devolución) aquellos transportistas que figuren dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional. Asimismo cabe recordar que dicha devolución se hará a los transportistas que se suministren gasóleo en cualesquiera de dichas Comunidades Autónomas, aunque tengan su residencia en otra Comunidad autónoma distinta
Como se recordará, la cuantía máxima a devolver no puede exceder de 50.000 litros por vehículo y año tanto para autobuses como camiones. En el caso de los taxis, 5.000 litros por vehículo y año. En el caso de camiones, se pueden acoger los camiones tanto de servicio público como privado con una masa máxima autorizada igual o superior a 7’5 toneladas. Asimismo es obligatorio que los interesados utilicen tarjetas de pago de suministro de gasóleo respecto del cual solicitan la devolución en caso de suministrarse en gasolineras; aunque también se admitirá la devolución del gasóleo que se consuma en instalaciones de consumo propio que posean las empresas siempre que dicha instalación esté informatizada.
Para poder continuar beneficiándose del gasóleo profesional, el Ministerio de Hacienda ha establecido que los transportistas deberán comunicar al Censo de la Agencia Tributaria hasta el 31 de marzo de cada año los kilómetros recorridos por cada vehículo en el año anterior (si dispone de aparato tacógrafo se comunicarán los kms que figuran en el tacógrafo), lo cual se hará por Internet bien directamente o a través de la asociación territorial de FENADISMER que tramitó el alta del transportista en el Censo de la Agencia Tributaria.