Plan de inspección de transportes para 2008
REUNION CON EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA CONOCER EL PLAN DE INSPECCION DE TRANSPORTES PARA 2008
El pasado jueves 11 de octubre se celebró una reunión en el Ministerio de Fomento en el que los representantes de cuatro Comunidades Autónomas (Cataluña, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Madrid) junto con el Subdirector General de Inspección del Ministerio de Fomento, D. Alfonso Sánchez, en la que se informó sobre el futuro Plan de Inspección de Transportes para el año 2.008 que básicamente va a seguir las líneas del año anterior por los buenos resultados obtenidos, ya que se esperaba que el año 2.008 fuera mejor.
El presidente del Comité Nacional de Transporte planteó a continuación los siguientes asuntos a tener en cuenta en la inspección:
– Solicitó la armonización en cuanto a los tiempos de conducción y descanso, sobre todo en el ámbito europeo.
– Documento de Control: en caso de que continue la confusión sobre su aplicación, era partidario de solicitar dejarlo sin efecto.
– Problemática en cuanto a que los Guardias Civiles se niegan a firmar el disco después de su inspección en carretera.
– Determinadas CCAA exigen poder notarial para poder recurrir en nombre de sociedades. Como ejemplo se puso a Castilla y León.
– Caducidad: No todas las CCAA autónomas aplican el mismo criterio en cuanto a la caducidad. No se tiene en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo.
– Competencia territorial: A excepción de algunas Comunidades como Madrid, se están sancionando discos o hechos que no han ocurrido en la Comunidad Autónoma que incoa el expediente.
– En el caso de que se produzca un error en la incoación y se reduzca la cuantía de la sanción, que se le vuelva a notificar al interesado para que pueda abonarla con reducción del 25%.
– Exceso de peso: se sigue sancionando únicamente al transportista.
– Retraso en la expedición de las tarjetas del tacógrafo digital a los conductores, se les está denunciando en Europa.
Por su parte, el Jefe de Inspección del Ministerio respondió a todas estas cuestiones, según se expone:
– Se han dado unos criterios de interpretación sobre los tiempos de conducción y descanso, que han sido consensuados con todas las CCAA. De hecho tales criterios están en la página web del Ministerio de Fomento.
– Documento de Control: Las instrucciones son claras en cuanto a que se sancione la falta de datos al cargador y la falta de documento al transportista. Ante la insistencia de las Asociaciones sobre las sanciones por falta de datos a los transportistas, plantean que las asociaciones aportemos expedientes en este sentido.
– La falta de diligenciado o firma de los discos por parte de los agentes en carretera: tienen órdenes expresas de firmarlos, y no entiende el motivo por el cual no lo hacen. Todo esto se resolverá con el tacógrafo digital.
– Petición de poder notarial para recurrir en nombre de una sociedad: Toman nota de ello, pero entienden que ello se pide en fase de recurso y ello depende de los servicios jurídicos de cada Comunidad Autónoma.
– Caducidad: La sentencia del Tribunal Supremo, en cuanto a entender que la incoación del expediente se produce en el momento de la denuncia, debe ser acatada por todas las Comunidades Autónomas. No obstante, muestran su total disconformidad con la misma, pues entienden que han aplicado la normativa de tráfico a transportes, pues la notificación se está entregando a un conductor que en muchos casos no coincide con el titular del vehículo, por lo que no comprenden cómo puede entenderse ese acto como inicio del cómputo de la caducidad.
– Competencia territorial: Determinadas CCAA lo están aplicando correctamente, por ejemplo en Madrid, y remiten a la Comunidad Autónoma competente si el transporte objeto de la denuncia no ha discurrido por el territorio de quien incoa el expediente. Toman nota para que se reitere este asunto en el grupo de trabajo de las CCAA.
– Exceso de peso: Insisten en que el transportista en muchas ocasiones no facilita los datos del cargador, pero esto se está subsanando con el Documento de Control. El albarán es un documento privado y el transportista si observa en el mismo que en el transporte pudiera haber un exceso de peso, debe negarse a transportarlo. Por parte de FENADISMER se solicita que se estudie en el grupo de trabajo la posibilidad de exonerar de responsabilidad al transportista en el caso de que el peso recogido en el Documento de Control no coincida con el que posteriormente se compruebe en báscula.
– Pago en período voluntario: Se va a estudiar el tema en los casos en que se hubiera incoado un expediente con una cuantía superior, para retrotraer actuaciones y volver a notificar con la cuantía correcta y de este modo poder acogerse al 25% de descuento en período voluntario. A pesar de todo, mantienen su opinión en cuanto a que el período voluntario es de 15 días desde la notificación, y el retaso en el pago, aunque sea por un día, provoca la pérdida de ese descuento.
– Por último, insisten en comunicar a las CCAA que les obliguen a los instructores a leer los boletines de denuncia antes de incoar un expediente.
FENADISMER insiste además en que es necesario enfocar la inspección a la competencia desleal. y plantea asimismo su queja de que se culpe a las Asociaciones de haber solicitado a la Administración una mayor labor inspectora que se utiliza como argumento en las inspecciones que se realizan. Igualmente se solicita que se realice un estudio detallado de las sanciones que se producen con respecto al tacógrafo digital por su novedad, y por la excesiva cuantía de las sanciones.
Por su parte el Jefe de Inspección del Ministerio insiste en que se ha dado una orden a todas las CCAA para que comuniquen a sus instructores que en caso de duda sobresean los expedientes.