Plan de choque para afrontar la crisis del sector
- Régimen de estimación Directa del IRPF:
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- estableciendo una reducción del porcentaje a ingresar en concepto de pago fraccionado del 15% (frente al 20% actualmente establecido), justificando en la necesidad de ajustar los ingresos procedentes de los pagos fraccionados a la cuota final realmente a pagar, evitando así un anticipo de tesorería por parte de las empresas motivada por la menor actividad económica prevista para esta año respecto al año anterior.
- aumentando el porcentaje de gastos de difícil justificación al 10% (frente al 5% actual) ante el incremento en los plazos de cobro y de morosidad.
Régimen de estimación Objetiva del IRPF:
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- dado que en la situación económica actual el rendimiento que están obteniendo los transportistas está resultando negativo en muchos casos, lo cual no tiene su reflejo en el rendimiento resultante de la aplicación de los módulos (que presuponen siempre un rendimiento positivo), se debe permitir que la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF y por tanto su inclusión en el régimen de estimación directa no sea obligatoriamente por 3 años como se regula en la actualidad, sino que anualmente se permita optar por uno y otro régimen.
- que la renuncia de un régimen a favor del otro o viceversa se permita llevar a cabo mediante la declaración expresa realizada en el mes de Diciembre del año anterior o de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del régimen por el que se opta.
- que se establezca una medida excepcional que palie la situación de inactividad en que se encuentra parte de la flota de transporte por la falta de trabajo por la reducción significativa de mercancías a transportar ante la recesión económica en que nos encontramos, por lo que debería permitirse la no tributación de aquellos vehículos que no están trabajando en la actualidad, a la hora de calcular el módulo.
Impuesto de sociedades:
2. Establecimiento de la reducción del módulo por inactividad de la flota de modo análogo a como se propone para el método de estimación objetiva del IRPF.
- Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Refinación de las operaciones de adquisición de los vehículos de transporte:
1. Establecimiento de una medida legal que permita la ampliación de los plazos pactados entre el transportista y la entidad financiera para la adquisición de los vehículos de transporte (leasing, préstamos, etc), que permita rebajar la cuantía de las cuotas y establecimiento de períodos de carencia, con la garantía del ICO.