Las empresas transportistas y operadores de transporte deberán visar sus autorizaciones durante 2014 coincidiendo el mes con la terminación de su número de identificación fiscal.

Durante el próximo 2014, las empresas de transporte de mercancías titulares de autorizaciones de servicio público tanto en vehículo ligero (MDL) como en vehículo pesado (MDP) así como los Operadores Intermediarios de Transporte (OT), tendrán que realizar el Visado de las autorizaciones de transporte que tengan en vigor. Cada mes se realizan para aquellas sociedades y personas físicas (autónomos), dependiendo del último número de su CIF o DNI, de la siguiente forma:

ENERO     1 ABRIL   4 JULIO    7 OCTUBRE   9
FEBRERO   2 MAYO   5   NOVIEMBRE  0
MARZO  3 JUNIO   6 SEPTIEMBRE  8  

La documentación acreditativa a aportar a la Administración de transporte es idéntica a la de años anteriores: justificación del cumplimiento de los requisitos de competencia profesional, capacidad económica y honorabilidad, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones sociales y fiscales, junto con la documentación actualizada de sus vehículos de transporte en el caso de las empresas transportistas. Cabe recordar que el próximo año 2014 ya no está en vigor el régimen excepcional de suspensión parcial de autorizaciones para vehículos que se encuentren inactivos, por lo que en caso de no acreditar la documentación en vigor de algún vehículo de transporte se perderá definitivamente la autorización del mismo, sin posibilidad de rehabilitación.

Para el visado de este año y como consecuencia de lo establecido en el Reglamento europeo 1071/2009 sobre requisitos de acceso a la actividad de transporte, las empresas transportistas, tanto autónomos como sociedades, deberán continuar acreditando que disponen de un establecimiento fijo y efectivo, en los que conserven los documentos principales de la empresa (esto es, contable y  facturación, tiempos de conducción, documentos de control y la del personal).

Por último, cabe recordar que para el visado del próximo año 2014 aún no será exigible que las empresas transportistas acrediten el requisito de disponer de dirección y firma electrónica así como equipamiento informático adecuado previsto en la reforma de la LOTT aprobada el pasado mes de Julio, ya que dicho requisito sólo se exigirá para las empresas transportistas con ocasión del visado de 2016. No obstante, para las nuevas empresas transportistas que accedan al sector desde el pasado 25 de Julio, fecha en que entró en vigor la reforma de la LOTT, sí deberán acreditar el cumplimiento de dicho requisito.

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