El Ministerio de Economía y Hacienda rectifica y reduce los módulos a los transportistas de mensajería y reparto para eliminar la discriminación frente a los demás transportistas por carretera.

Se concede un nuevo plazo hasta el 1 de Junio para  que los afectados se acojan o renuncien al nuevo régimen.

Como se informó en su día, el pasado mes de Enero la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), organización de ámbito nacional que agrupa a 32.000 pequeñas y medianas empresas de transporte por carretera, había interpuesto ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso administrativo contra la Orden 3413/2008, de 29 de Noviembre por la que se establecía los módulos del IRPF e IVA para 2009, por el tratamiento dado a los pequeños transportistas de mensajería y reparto, a los que se les había impuesto unos módulos de tributación absolutamente desproporcionados respecto al resto de subsectores del transporte de mercancías por carretera (que en el caso del IVA suponía un incremento de más del 382% y en el IRPF de hasta el 162%), lo que a juicio de FENADISMER se consideraba absolutamente discriminatorio.

Tras intensas negociaciones, en las que cabe destacar la intervención del Ministerio de Fomento, el Ministerio de Economía y Hacienda ha acordado rectificar su posición inicial mediante la publicación en el BOE del pasado viernes 1 de Mayo de la Orden EHA/10398/2009 de 28 de Abril, por la que procede a la modificación de los módulos para la actividad de transporte de mensajería y reparto “para su adaptación a la realidad económica del sector” como señala textualmente su exposición de motivos.

De tal modo los nuevos módulos para dicha actividad quedan establecidos en magnitudes idénticas a las del resto del transporte de mercancías por carretera:

–          Número máximo de vehículos: 5
–          IRPF anual:

·         Personal asalariado   2.728’59 euros.
·         Personal no asalariado  10.090’99 euros.
·         Carga de los vehículos   126’21 euros.

–          IVA anual:

·         Personal empleado   3.161’90 euros.
·         Carga de los vehículos   296’04 euros.

Como consecuencia de dicha modificación, se abre un plazo especial para los afectados que en su caso se vieron obligados a renunciar a dicho régimen, para proceder a la revocación antes del 1 de Junio del presente año.

Por último la nueva Orden establece la adaptación de los pagos fraccionados del IRPF y las cuotas trimestrales del IVA del 2º, 3º y 4º trimestre a los nuevos módulos.
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