Nuevas reglas sobre cabotaje de transportistas extranjeros en Alemania y Portugal. Recientemente, anticipándose a la aprobación definitiva de las nuevas reglas de cabotaje de la Unión Europea contempladas en la propuesta de Reglamento de Acceso al Transporte Internacional que se está tramitando en la actualidad en el Parlamento Europeo, Alemania y Portugal han publicado sus respectivas normas nacionales de cabotaje, siguiendo las líneas contempladas por la UE. Recordemos que el cabotaje es el transporte interno realizado por un transportista residente en un Estado en otro país europeo diferente al suyo (por ejemplo, el transporte de un español entre Lisboa y Oporto o entre Munich y Berlín).

PORTUGAL ha aprobado el Decreto Ley nº 136/2009 por el que se establecen limitaciones temporales al cabotaje en territorio portugués. De este modo, sólo se permitirán operaciones de cabotaje en territorio portugués en las siguientes condiciones:

·        Cuando la operación de cabotaje sea consecutiva a un transporte internacional.
·        Se permitirán como máximo 3 operaciones de cabotaje.
·        Las operaciones de cabotaje, cumpliendo los anteriores requisitos, tendrán que ser realizadas en los siete días siguientes a la descarga del transporte internacional.
·        En el caso de entrada en vació a Portugal, después de un transporte internacional previo con destino en otro país de la UE, únicamente se permitirá el cabotaje en el plazo de los 3 días siguientes a la entrada en vacío y siempre que sea dentro de los siete días siguientes a la fecha de descarga del transporte internacional precedente.

En todo caso, habrá de llevarse a bordo del vehículo copia de la carta de porte CMR acreditativa del trasporte internacional o documento equivalente que demuestre la efectiva realización del transporte internacional que precede a la operación de cabotaje.

El incumplimiento de estas normas de cabotaje, podrá dar lugar a la imposición de una sanción de entre 1.250 € a 3.740 €.

ALEMANIA por su parte establece limitaciones a la práctica de cabotaje, en los siguientes términos:

·        El cabotaje tiene que producirse como continuación a un transporte internacional.
·        Se permiten como máximo 3 operaciones de cabotaje.
·        La descarga final de las mercancías en las operaciones de cabotaje deberá producirse en los siete días siguientes a partir de la primera descarga parcial o final.

En todo momento deberá llevarse a bordo del vehículo la documentación acreditativa del transporte internacional, así como de los posibles transportes de cabotaje efectuados.

Por último, el Gobierno alemán exige la suscripción de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que pudieran ocasionar las mercancías durante el transporte.

Este seguro ha de reunir las siguientes características:

  1. La cantidad mínima asegurada ha de ser 600.000 € por daño.
  2. Es necesario llevar a bordo un certificado de haber suscrito el citado seguro de responsabilidad.
  3. Las compañías de seguros habrán de informar a Alemania, a la “Bunderstand für Gúterverker” de las suscripciones efectuadas de estos seguros, así como de las posibles anulaciones de las pólizas suscritas.
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