Nuevas fórmulas pseudolegales para completar las horas de los transportistas
- El nuevo Paquete de Movilidad que entró en vigor en Agosto de 2020 flexibilizó la regulación de los tiempos de conducción y descanso para permitir a los transportistas en circunstancias excepcionales alargar la duración de su viaje para llegar a destino.
- Sin embargo, Fenadismer advierte de la posible ilegalidad de nuevos servicios de conducción que se están ofertando para completar las horas del tacógrafo cuando se le agoten a los conductores de las empresas de transporte mientras realizan un viaje.
Como ya informó FENADISMER en su día, entre la nueva regulación aprobada por la Unión Europea en julio de 2020 en el denominado Paquete de Movilidad, se incluía la modificación del Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso, que recogió importantes novedades tendentes a la flexibilización de dicha regulación.
Así, en transporte internacional, se permite que el conductor realice dos descansos semanales reducidos consecutivos (esto es, de al menos 24 horas), si son tomados fuera de su país de establecimiento, con el objetivo de regresar antes a su país, compensándolo en las siguientes semanas.
Pero asimismo se aprobó la posibilidad de ampliar entre 1 y 2 horas el límite máximo de conducción diaria o semanal establecido, para facilitar la llegada del transportista al centro de trabajo o a su lugar de residencia, con el fin de disfrutar de su período de descanso semanal normal.
Sin embargo, en ocasiones en función de la ruta a realizar y las posibles incidencias que surgen durante el viaje, los transportistas agotan su tiempo máximo de conducción diario antes de llegar a destino lo que le obliga a detenerse sin que con los nuevos plazos de flexibilidad para ampliar su período de conducción le permita concluir el viaje. Esta situación ha pretendido ser aprovechada por algunos para ofertar nueva soluciones “innovadoras” que ofertan por internet para dar nuevas soluciones “mágicas” a las empresas de transporte para completar las horas de conducción de sus choferes o de los propios transportistas, que llegan a calificar de servicios de colaborativos. Para ello, ofrecen una cartera de conductores habilitados, que denominan “conductor de apoyo”, pero sin integrarlo laboralmente en la empresa de transporte que contrata el servicio, el cual se encarga de llevar el camión hasta su destino.
FENADISMER advierte a las empresas de transporte del riesgo de incurrir en posibles infracciones administrativas en el caso de una inspección de transporte al contratar este tipo de servicios pseudolegales, de no poder justificar que el citado conductor “colaborador” esté encuadrado en su propia organización empresarial, como prescribe la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres