Nueva reunión en Fomento para analizar el Beremo sancionador
Este miércoles 15 de Abril en la sede del Ministerio de Fomento se ha celebrado la última reunión entre las asociaciones de transportistas y la Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Transporte por Carretera para continuar analizando la revisión del actual Baremo sancionador recogido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
En la reunión se han analizado las materias relativas a:
1) La falta de anotación de alta en el Registro (art.141.12 LOTT): se plantea por las asociaciones que el alta en el Registro se haga de oficio. Sin embargo, la Subdirección General de inspección propone suprimir la obligación de inscribirse en el Registro.
2) La prestación de servicios por parte de transportistas ajenos a la cooperativa, salvo los supuestos de colaboración (art. 140.17.1 LOTT): se solicita por parte de las asociaciones que se expliquen los casos de colaboración en la presente sanción. La subdirección informa que debido a que este tipo de cooperativas no poseen autorización de Operador de Transporte, únicamente pueden ofrecer los servicios de transporte a sus cooperativistas o a otros transportistas en régimen de colaboración.
3) El no visado de los estatutos de la cooperativa de transportista o de las sociedades de comercialización por el órgano de transporte competente (art.141.19 LOTT): la Subdirección General de inspección propone suprimir esta sanción.
4) La falta de comunicación de datos que deba figurar en el Registro o que exista la obligación de poner en conocimiento de la Administración (art. 142.1 LOTT): Las asociaciones proponen reducir la sanción a 201€, lo cual será estudiado por la Subdirección, pues consideran muy importante que cualquier cambio de domicilio de una cooperativa se comunique a la Administración de transportes.
B. CENTROS DE INFORMACION Y DISTRIBUCION DE CARGAS.
1) Con el nuevo proyecto de Ley Omnibus se suprimen los centros de información y distribución de cargas y se dejan sin efecto estas sanciones.
C. CERTIFICADO DE CONDUCTOR DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
1) La Subdirección General de Inspección propone aplicar los mismos criterios que para el certificado de conductor en transporte internacional.