El Ministerio de Industria establece una nueva regulación para las radioemisoras que los transportistas utilizan a bordo de los vehículos.
A partir de ahora todo conductor que desee utilizar una emisora deberá disponer de la correspondiente autorización administrativa.
El Ministerio de Industria aprobó el pasado mes de marzo la Orden ITC/751/2010 modificando el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana (denominado CB-27) como consecuencia de la evolución tecnológica y al compromiso de la Administración de reducir los trámites administrativos y facilitar el acceso al uso de esta banda de frecuencias.

Como consecuencia de dicha modificación, a partir de ahora se suprime la necesidad de disponer de autorización equipo a equipo, sustituyéndola por la autorización general que debe poseer  cualquier usuario que pretenda utilizar este tipo de emisoras, utilizadas muy frecuentemente en el sector del transporte por carretera para comunicarse unos conductores con otros.

En base a la nueva regulación se elimina la limitación existente anteriormente de limitación por autorización, entendiéndose por tanto que, quien disponga de autorización CB-27 podrá utilizar cualquier equipo que funcione en dicha banda y cumpla con la normativa vigente. Asimismo se elimina la anterior posibilidad de que los titulares de una autorización CB-27 puedan autorizar a terceras personas el uso de sus radioemisoras, esto es, a partir de ahora el empresario titular de la empresa de transporte no podrá autorizar a sus conductores, sino que ellos mismos deberán obtener su propia autorización.

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