Nueva regulación para las radioemisoras que utilizan los transportistas en los vehículos
Como consecuencia de dicha modificación, a partir de ahora se suprime la necesidad de disponer de autorización equipo a equipo, sustituyéndola por la autorización general que debe poseer cualquier usuario que pretenda utilizar este tipo de emisoras, utilizadas muy frecuentemente en el sector del transporte por carretera para comunicarse unos conductores con otros.
En base a la nueva regulación se elimina la limitación existente anteriormente de limitación por autorización, entendiéndose por tanto que, quien disponga de autorización CB-27 podrá utilizar cualquier equipo que funcione en dicha banda y cumpla con la normativa vigente. Asimismo se elimina la anterior posibilidad de que los titulares de una autorización CB-27 puedan autorizar a terceras personas el uso de sus radioemisoras, esto es, a partir de ahora el empresario titular de la empresa de transporte no podrá autorizar a sus conductores, sino que ellos mismos deberán obtener su propia autorización.