Nueva regulación de la dieta pernocta en materia de transportes, en cumplimiento de los acuerdos firmados por el Gobierno como consecuencia del paro mes de Junio.

En cumplimiento de los acuerdos de 11 de junio, con fecha de 18 de noviembre de 2008 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1804/2008 de 3 de noviembre que contiene la modificación de diversas normas en materia fiscal, entre ellas el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación específica con el tratamiento en IRPF de la dieta pernocta para el transporte de mercancías por carretera.
En concreto, se establece que no tributarán las siguientes cantidades para manutención, estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, sin necesidad de justificación, dentro de los siguientes límites:
Municipio distinto del lugar de trabajo habitual

a) Pernocta (estancia): cuando no excedan de 15 € / día, si se producen por desplazamiento dentro del territorio nacional o de 25 €/ día por desplazamiento a territorio extranjero.

b)      Manutención hasta 53,34 € / día si corresponden a desplazamientos dentro del territorio nacional o 91,35 € / día si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

Mismo municipio del lugar de trabajo habitual

a)      Manutención hasta 26,67 € / día o 48,08 € / día según se trate de desplazamiento dentro del territorio nacional o al extranjero respectivamente.

Esta nueva regulación de las dietas en transporte será de aplicación con efectos desde el 1 de enero de 2008.

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