Nueva regulación del uso del tacografo en las islas
El Gobierno aprueba una nueva modificación de la regulación del uso del tacógrafo en las islas, permitiendo un régimen más flexible en el cumplimiento de los tiempos de descanso, que será de aplicación en todas las islas excepto Mallorca.
Asimismo se exime del uso del tacógrafo en los transportes privados agrícolas o pesqueros nacionales que tengan un recorrido inferior a 100 kilometros.
El Real Decreto aprobado el pasado viernes 19 de Diciembre en Consejo de Ministros supone la cuarta modificación normativa sobre el uso del tacógrafo en las islas en los últimos años, por cuanto hasta el año 2007 todas las islas españolas, con excepción de la isla de Mallorca, estaban exentas de la aplicación del tacógrafo. A partir de dicho año se exigió su aplicación a todos los transportes desarrollados en Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura, además de Mallorca. Sin embargo, dos años después se modificó de nuevo la normativa ampliando su ámbito de aplicación a partir de 2010 a la práctica totalidad de las islas:
- En el caso de Baleares, en Mallorca, Ibiza y Menorca.
- En el caso de las Islas Canarias, en Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y Hierro.
El nuevo Real Decreto aprobado por el Gobierno establece un régimen flexible para las islas anteriormente referidas, con la excepción de Mallorca, atendiendo a la singularidad de los territorios insulares, en los que predominan los cortos recorridos y los trayectos interinsulares y, en algunos casos, fuerte estacionalidad con períodos de baja y de alta demanda de servicios de transporte.La regulación flexible se aplica tanto aldescanso diario se podrá tomar fraccionadamente siempre que uno de los bloques de descanso sea de al menos 8 horas ininterrumpidas, al descanso semanal reducido que se podrá tomar durante 3 semanas consecutivas y a las pausas en la conducción de 45 minutos que podrán fraccionarse en tres bloques de al menos 15 minutos.
- Por otra parte, los transportes privados dentro de España correspondientes a actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que se desarrollen en un radio de 100 kilómetros estarán exentos de la aplicación del tacógrafo, cuando en la actualidad estaban exentos en el caso de recorridos inferiores a 50 kilómetros.