Nueva regulación del transporte de productos pesqueros
El Ministerio de Agricultura elabora un Proyecto de Decreto sobre la venta y transporte de los productos pesqueros.
Dicho Proyecto rectifica la legislación actual que obligaba al transportista a elaborar el documento de transporte pese a desconocer los datos relativos a la mercancía, al buque pesquero y al consignatario.
La Secretaría General de Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura y Alimentación, ha elaborado un Proyecto de Decreto que regula la primera venta y el transporte de los productos pesqueros, derogando el vigente Real Decreto 1822/2009 que regulaba la misma materia.
El anterior Decreto 1822/2009, aprobado hace sólo 3 años, fue rechazado por FENADISMER y otras organizaciones de transportistas, ya que hacía responsable al transportista de la confección del documento de transporte, pese a desconocer los datos obligatorios que debía contener dicho documento: el nombre y pabellón del buque pesquero, el lugar en que se realizó la importación del envío, el nombre del armador y del consignatario, las cantidades de pescado por especies y su denominación científica y comercial, entre otras.
Afortunadamente, el proyecto de Decreto elaborado por la Secretaría General de Pesca rectifica la regulación anterior, recogiendo la propuesta planteada en su día por las organizaciones de transportistas, estableciendo expresamente que corresponde la responsabilidad de confeccionar el documento del transporte al “concesionario de la lonja o establecimiento autorizado del puerto”, los cuales tendrán obligación de entregárselo al transportista, el cual deberá disponer en todo caso de una copia del mismo.