El Gobierno modifica por cuarta vez la regulación del tacógrafo en las islas.

El proyecto elaborado por el Ministerio de Fomento propone flexibilizar la regulación de los tiempos de conducción y descanso en atención a las especiales características de los trayectos recorridos en las islas.

El Ministerio de Fomento ha elaborado un Proyecto de Real Decreto por el que se establecen reglas para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros.

Dicho proyecto supone la cuarta modificación normativa sobre la materia en los últimos años, por cuanto hasta el año 2007 todas las islas españolas, con excepción de la isla de Mallorca, estaban exentas de la aplicación del tacógrafo. A partir de dicho año se exigió su aplicación a todos los transportes desarrollados en Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura, y la propia Mallorca. Sin embargo, dos años después se modificó de nuevo la normativa ampliando su ámbito de aplicación a partir de 2010 a la práctica totalidad de las islas:

  • En el caso de Baleares, en Mallorca, Ibiza y Menorca.
  • En el caso de las Islas Canarias, en Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y Hierro.

Tras un intento fallido en el año 2011 por eximir de la aplicación del tacógrafo de nuevo a todas las islas, con excepción de Mallorca, el nuevo proyecto de Real Decreto que ha elaborado el Ministerio de Fomento establece un régimen flexible para las islas anteriormente referidas, con la excepción de Mallorca, que se refiere a los siguientes aspectos:

  • El descanso diario se podrá tomar fraccionadamente siempre que uno de los bloques de descanso sea de al menos 8 horas ininterrumpidas y que la suma total de bloques sea de al menos 12 horas.

 

  • El descanso semanal reducido de 24 horas se podrá tomar durante 3 semanas consecutivas, debiéndose producir la compensación de lo no descansado en la 4ª semana.

 

  • Las pausas en la conducción de 45 minutos podrán fraccionarse en tres bloques de al menos 15 minutos.

 

  • En travesías en ferry de hasta 4 horas de duración se podrá computar dicho periodo como tiempo de descanso aunque el conductor no disponga de acceso a una cama o litera.

 

  • Los transportes privados de actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que se desarrollen en un radio de 100 kilómetros estarán exentos de la aplicación del tacógrafo.
Temáticas: