Nueva regulación de tiempos de conducción y descanso en España hasta el 31 de mayo
- La nueva Orden del Ministerio de Transportes que sustituye a la aprobada el pasado día 26 limita la flexibilización en los tiempos de conducción y descanso a camiones que se venían aplicando en las últimas semanas, estableciendo ahora la obligación de que los transportistas tomen dos descansos semanal de 45 horas cada 4 semanas y limitando también la posibilidad de conducir más de 11 horas al día y descansando 9 horas.
- Fenadismer sigue criticando la actuación negligente de la Comisión Europea durante la crisis del coronavirus e insiste en la necesidad de dotar de seguridad jurídica a los transportistas para facilitar su labor tan necesaria en la actual crisis sanitaria
El Ministerio de Transportes ha aprobado este martes 14 de Abril una nueva Resolución, que ha sido publicada en el BOE de este miércoles 15, modificando una vez más las aprobadas con anterioridad, en concreto la última de ellas aprobada el pasado 26 de marzo, por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción y descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional.
A fin de evitar confusiones, desde FENADISMER se explica a continuación como queda a partir de ahora la nueva regulación a aplicar por los transportistas de mercancías:
–conducción diaria: se mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el Reglamento europeo 561/2006, pero como novedad se establece un máximo de 11 horas diarias, debiendo además respetar las pausas de conducción cada 4.5 horas y los descansos diarios obligatorios que se establecen en 9 horas diarias.
–descanso semanal: se establece que cada cuatro semanas deberá tomarse al menos dos descansos semanales normales de 45 horas, pudiendo en consecuencia tomar los otros dos descansos reducidos de 24 horas, bien en semanas continuas o alternas, y sin necesidad de compensar la reducción no tomada. Además se mantiene que sea cual sea la duración del descanso, se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo siempre que esté adecuadamente equipado y con el vehículo estacionado.
–límite de horas de conducción semanal y bisemanal: se mantiene la obligación de realizar un máximo de 56 horas de conducción semanal y de 90 horas bisemanalmente.
–período de aplicación de la nueva regulación: las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías se aplicarán desde este lunes13 de Abril hasta el miércoles 31 de Mayo inclusive.
Asimismo como novedad, la Resolución del Ministerio de Transportes establece una regulación excepcional para el transporte discrecional de viajeros en autobús para flexibilizar el desarrollo de su actividad a aquellos que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícola, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, permitiéndoles que los descansos diarios se reduzcan a 9 horas.
Como ya viene FENADISMER denunciando en las últimas semanas, ésta es una nueva prueba más de la actuación tan negligente que la Comisión Europea viene demostrando durante la crisis sanitaria del coronavirus, que desde un principio ha renunciado a ejercer su papel de coordinador y homogeneizador de toda la regulación de la actividad del transporte por carretera en la Unión Europea, para de este modo facilitar la labor tan fundamental que viene desarrollando los transportistas para abastecer de mercancías tanto a la población como al resto de actividades económicas, retrasando además la aprobación de la nueva Resolución por parte del Ministerio de Transportes debido a la tardanza en darle el visto bueno.
Por ello, FENADISMER apela una vez más a la necesidad de dotar de seguridad jurídica a los transportistas sobre toda la normativa que les afecta, ya que lamentablemente en estos momentos tan excepcionales cada Estado miembro de la Unión Europea está estableciendo regulaciones diferentes en sus respectivos ámbitos, rompiendo la necesaria y deseada uniformidad que debe regir el mercado único, y que en definitiva son de “cumplimiento imposible” para los transportistas europeos.