Nueva regulación de la morosidad en España
El Gobierno aprueba la aplicación en España de la última Directiva europea sobre morosidad en los plazos.
Se establece un plazo máximo de pago de 30 días, ampliable a 60 días por acuerdo entre las partes, pero su incumplimiento sigue sin estar sancionado.
El Gobierno ha aprobado a través del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de Febrero que se publicó en el BOE este sábado 23 de Febrero y entró en vigor al día siguiente, la aplicación en España de la Directiva europea 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Como señala el Gobierno en la exposición de motivos del Decreto-Ley, la morosidad actual en los pagos entre empresas está ocasionando “efectos negativos que tanto la morosidad como unos plazos de pago excesivamente largos tienen sobre el empleo, la competitividad y la propia supervivencia de las empresas”, lo que ha motivado aprobar una nueva regulación de la morosidad, cuyos aspectos fundamentales son los siguientes:
· El plazo máximo de pago será de 30 días naturales a contar desde la fecha de prestación del servicio o de recepción de las mercancías. Dicho plazo podrá ser ampliado a un máximo de 60 días naturales si así lo hubieran pactado las partes.
· En caso de demora, se podrá exigir al deudor que abone en concepto de intereses de demora el equivalente al tipo de interés del Banco Central Europeo incrementado en ocho puntos más porcentuales, esto es, en la actualidad se podría exigir un 8’75% de interés de demora.
· Además de lo anterior se podrá exigir al deudor una indemnización por todos los costes que le haya originado el cobro de la deuda (devoluciones, etc) a la que se añadirá una indemnización adicional por importe de 40 euros.
Desafortunadamente, la regulación sobre la morosidad aprobada sigue sin contemplar la necesidad de establecer un régimen sancionador en caso de incumplimiento, lo que viene planteando históricamente FENADISMER para corregir los actuales abusos e incumplimientos en materia de plazos de pago que padecen las empresas transportistas por parte de sus clientes. Cabe recordar que conforme al último Observatorio permanente de la morosidad en el sector del transporte por carretera que publica mensualmente FENADISMER, en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte, en el mes de Enero los plazos de pago se sitúan en 89 días de media, incumpliéndose la ley de morosidad por más de un 67% de los clientes de los transportistas de nuestro país.
Por ello FENADISMER junto con las restantes organizaciones que componemos la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad ha acordado dirigirme al Presidente del Gobierno para insistirle en la necesidad de establecer un régimen sancionador que normalice los pagos entre empresas con multas ejemplarizantes de hasta 900.000 euros.