La nueva Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial establece nuevas infracciones muy graves que afectan al transporte por carretera.

La Ley entrará en vigor en mayo de 2010.

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de Noviembre se ha publicado la ley 18/2009, de 23 de Noviembre, por la que se modifica el texto de la vigente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que fue aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990 y por la Ley 17/2005 que introdujo el permiso por puntos.

Con dicha Ley se ha procedido a la configuración de un nuevo procedimiento sancionador, a fin de evitar la impunidad de algunos conductores infractores, reducir los tiempos de tramitación de las sanciones y facilitar el acceso electrónico de los ciudadanos en materia de tráfico y sanciones.

Entre las novedades más importantes que recoge la ley cabe destacar las siguientes:

·        Todas las personas jurídicas titulares de vehículos deberán comunicar una dirección electrónica a efectos de notificaciones (para sanciones, renovaciones, etc.), denominada Dirección Electrónica Vial (DEV). En el caso de personas físicas podrán comunicarlo voluntariamente.

·        Se incluyen varias infracciones nuevas:

–          Circular en un tramo de carretera a una velocidad media superior a la permitida.
–          No impedir que el vehículo sea conducido por alguien que carezca de permiso de conducir.
–          Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad.
–          Utilizar el navegador mientras se conduce.

·        Se establecen cuantías fijas predeterminadas para las infracciones:

–          Leves: 100 euros.
–          Graves: 200 euros.
–          Muy graves: 500 euros.

Asimismo se suprime la sanción accesoria de suspensión temporal del permiso de conducir que antes se imponía por la comisión de infracciones muy graves o graves (sólo se sigue manteniendo en caso de infracción muy grave por exceso de velocidad).

·        En caso de pago voluntario en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la denuncia, tendrá derecho a una reducción del 50% del importe de la multa pero deberá renunciar a presentar alegaciones.

·        El conductor que tenga impagadas 4 sanciones firmes graves o muy graves no podrá efectuar ningún trámite relativo a sus vehículos, excepto su baja temporal o definitiva.

·        Se reducen de 27 a 20 las infracciones que conllevan pérdidas de puntos. Así se suprimen las relativas a conducción negligente, las referentes a las luces reglamentarias, parar o estacionar en los carriles bus, parar o estacionar en lugares que constituyan un riesgo para la circulación o los peatones.

Por contra, se incluyen como nuevas infracciones que conllevan pérdida de puntos las siguientes:

–          La participación o colaboración de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el tacógrafo o el limitador de velocidad (6 puntos).
–          Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos inhibidores de los radares de vigilancia del tráfico (6 puntos).
–          Los excesos de velocidad dan lugar a pérdida de puntos a partir de un determinado exceso:
o       En límites hasta 120 km/h, el exceso entre 121 y 150 supone multa de de 100 euros pero sin puntos, el exceso entre 151 y 170 supone 300 euros y 2 puntos, el exceso entre 171 y 180 supone 400 euros y 4 puntos, el exceso entre 181 y 190 supone 500 euros y 6 puntos.
o       En límites hasta 90 km/h, el exceso entre 91 y 120 supone 100 euros pero sin puntos, entre 121 y 140 supone 300 euros y 2 puntos, entre 141 y 150 supone 400 euros y 4 puntos, entre 151 y 160 supone 500 euros y 6 puntos, y superior a 161 supone 600 euros y 6 puntos.

o       En límites hasta 50 km/h, el exceso entre 51 y 70 supone 100 euros pero sin puntos, entre 71 y 80 supone 300 euros y 2 puntos, entre 81 y 90 supone 400 euros y 4 puntos, entre 91 y 100 supone 500 euros y 6 puntos, más de 101 supone 600 euros y 6 puntos.

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