Novedades sobre el desarrollo de la ley del Estatuto del Trabajador Autónomo. Desde que se aprobó la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo el pasado mes de Julio, se ha venido reclamando al Gobierno desde las diferentes organizaciones representativas la necesidad de desarrollar reglamentariamente la referida ley a fin de permitir la aplicación efectiva de muchos de los derechos y garantías recogidos en la ley a favor de los autónomos. En este sentido, en la actualidad se ha elaborado un proyecto de reglamento de desarrollo de la ley, que está siendo sometido a consulta de los diferentes Departamentos ministeriales, pero que se prevé que sea una realidad antes del próximo verano, lo que permitirá su aplicación inmediata. Entre las medidas que recoge el Reglamento destacan las siguientes:

1.     La consideración de trabajador autónomo dependiente se basará en que los ingresos que perciba de su cliente principal representen más del 75% de los ingresos totales, tomando como referencia la última declaración anual del IRPF o, en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Tributaria.

2.     En  el contrato por escrito que deberá ser firmado entre el autónomo económico dependiente y su cliente deberá recogerse obligatoriamente, junto a la identificación de las partes y el objeto del contrato, así como el régimen de la interrupción anual de la actividad  (vacaciones mínimas de 18 días), el descanso semanal y festivos así como la cuantía máxima de la jornada de actividad.

3.     Una copia del contrato deberá ser registrado por el autónomo dependiente en el plazo de 10 días desde su firma. Dicho registro se hará en el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo se deberá registrar la terminación del contrato.

Por otra parte el Ministerio de Trabajo está estudiando en qué colectivos de autónomos que por su mayor riesgo de siniestralidad en el sector en que desarrollan su actividad (entre ellos, el sector de transporte) será obligatoria la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Dicha medida afectará a todos los autónomos de dicho sector, tengan o no la consideración de autónomos dependientes.

Asimismo el Gobierno ya ha constituido el Grupo de Expertos que será el encargado de elaborar el diseño del sistema de prestación por desempleo (paro) para los autónomos, estando previsto que elaboren sus conductores antes del mes de junio, para ser tramitado en el Parlamento a partir de dicha fecha. Junto a lo anterior, se van a establecer los requisitos que permitirán que los autónomos se puedan jubilar anticipadamente, de forma similar a como en la actualidad está establecido para los trabajadores asalariados.

Por último, debe recordarse que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 establece una política de fomento del empleo autónomo, al establecerse que los autónomos podrán beneficiarse de la póliza de bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social por la contratación estable de sus hijos.

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