Novedades en Anteproyecto modificación de la LOTT
El Anteproyecto de modificación de la LOTT introduce nuevas exigencias para ejercer la actividad de transporte.
Asimismo el Anteproyecto plantea una desregulación del transporte ligero de hasta 3.500 kgs eliminando los requisitos y controles actualmente establecidos para dicho subsector.
El Anteproyecto de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) elaborado por el Ministerio de Fomento, que ha sido remitido a las asociaciones de transporte para plantear observaciones al mismo, contiene como novedades más destacables las siguientes:
· Se suprime para el transporte de mercancías por carretera el principio básico de que los precios que se perciben por los servicios de transporte cubran la totalidad de los costes de explotación y fomenten la seguridad y la calidad. Por contra, dicho principio se mantiene para el transporte de viajeros por carretera.
· Se incrementará la competencia de las Juntas Arbitrales ya que podrán conocer de controversias que se planteen de hasta 12.000 euros.
· Se eximirá de la necesidad de tener autorización a los transportes de mercancías o viajeros realizados en vehículos cuya velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora.
· Se eliminarán los actuales requisitos y controles exigidos para ejercer la actividad de transporte de mercancías en vehículos de hasta 3.500 kgs de masa máxima autorizada, de tal modo que para solicitar la autorización de transporte correspondiente no se exigirá poseer el título de capacitación de transportista (que ahora se denomina título de gestor de transporte) ni tampoco será necesario visar la autorización cada 2 años.
· Se establecerá como nuevo requisito que las empresas transportistas (ya sean autónomos o sociedades) poseer un establecimiento fijo con locales situado en España, en donde se conserve la documentación de transporte obligatoria, así como equipamiento informático y firma digital. La obligatoriedad de disponer de firma digital y equipamiento informático será exigida a partir de 2014.
· Se perderá la honorabilidad, requisito indispensable para continuar ostentando las autorizaciones de transporte, por la comisión de infracciones muy graves en materia de transporte, lo que afectará tanto al titular de la empresa como a la persona que aporta el título de capacitación de transporte (denominado gestor de transporte).
· Se perderá el requisito de capacidad económica, requisito indispensable para continuar ostentando las autorizaciones de transporte, en el caso de ser declarado la empresa transportista en concurso de acreedores o situación de insolvencia.
· Los vehículos que realicen transporte privado complementario deberán llevar a bordo documentación acreditativa del origen de la mercancía y de la relación laboral de los conductores.
· Los transportistas podrán actuar asimismo como intermediarios sin necesidad de obtener la autorización de operador de transporte, si cumplen los requisitos exigidos para su obtención.
· Se considerará infracción muy grave la no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de domicilio del transportista o de la ubicación de sus centros de explotación o locales.
· Se reducirán en un 30% de media las cuantías de las sanciones de transporte, conforme a lo acordado en su día entre las asociaciones de transportistas y el Ministerio de Fomento.
· La comisión de infracciones muy graves dará lugar, junto a la correspondiente sanción a la empresa transportista, a que el capacitado (gestor de transporte) pierda la honorabilidad durante un plazo de un año, lo que obligará a cambiar de gestor durante dicho período.
· El pago anticipado de una sanción de transporte dará lugar a una reducción del 30%.
· Se coordinará el Registro de Empresas y Actividades del Transporte con el Registro Mercantil a fin de obtener la información relativa a la denominación, domicilio, capital social y representantes legales de las empresas transportistas y operadores de transporte.